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Consulta formulada por:
Este convenio, en relación con el Impuesto de Sociedades, ¿Debe tratarse como actividad mercantil?
14.07.17
Hola,
Tengo una duda en relación con el tratamiento de un convenio de colaboración entre entidades, siendo el objeto del convenio colaborar en el desarrollo de un proyecto para apoyar la integración socio laboral de jóvenes entre 16 y 22 años en riesgo de exclusión social.
En relación con el IVA entiendo que estaría exenta en base a lo establecido en el Punto 2. Apartado 8 del Artículo 20 de la Ley IVA 37/92.
En relación con el Impuesto de Sociedades, debería tratarse como actividad mercantil o podría considerarse como una subvención?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
17.07.17
Buenas tardes.
Pues ni una cosa ni la otra, considero que son ingresos de un convenio de colaboración, y sera tributable ó no, en funcion de que esten acogidos a los incentivos fiscales de la Ley 49/02.
Si es afirmativo no tibuta.
Si es negativo tributa, pero en este caso podriamos profundizar mas y determianr su exencion, conociendo mas detalles del acuerdo.
Saludos