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Consulta formulada por:
Estatutos
22.09.20
buenas tardes, ¿es posible nombrar dos vicepresidentes si en estatutos solo figura el xsrgo de vicepresidente? Gracias
Respuestas
Opinión anónima
23.09.20
Claramente no. La composición de la Jnnta DIrectiva es un elemento clave en el funcionamiento y organización de una asociación, y tiene que ajustarse estrictamente a lo contenido en los estatutos. Si en los Eststutos no figura más que 1, o bien no indica que pueda haber 2 o más, pues no pueden nombrarse más que 1.
Si os interesa nombrar 2 vicepresidentes, tendríais que modificar primero los Estatutos, con el procedimiento indicado en los propios estatutos.
Un consejo práctico: si modificais los estatutos, podeis dejar abierto este punto. En lugar de indicar que habrá 1, o 2, o 3 vicepresidentes, podeis indicar que habrá como mínimo 1 vicepresidente, pero se podrán nombrar 2 o más (ordenados por ordinales, es decir, Vicepte. 1º, Vicepte. 2º,Vicepte. 3º, etc.) según lo determine justifique la Asamblea General.
Con ello, tendreis salvada esa opción de nombrar 2 o más viceptes cuando lo necesiteis.
¡Ánimo con vuestra labor!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.09.20
Estimada María Teresa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, en línea con lo que le traslada mi compañero Xosé María, debemos de partir s.e.u.o., de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, y demás disposiciones concordantes en la materia.
De acuerdo con lo expuesto, para el nombramiento de dos vicepresidentes, figurando en los estatutos asociativos un solo cargo de vicepresidentes, de suyo, ha de estarse a lo previsto en el artículo 16.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Por consiguiente, la composición del órgano de representación mediante la adición de dos nuevos vicepresidentes supone una modificación estatutaria, en los términos establecidos en el precepto legal antedicho.
Una vez efectuada la modificación estatutaria, la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior vendrá conforme a lo referido en los arts. 49 y 50 del Real Decreto Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, a cuyo tenor:
Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 (un mes), contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.”
Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“A la solicitud de inscripción de modificación de estatutos deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com
Aportada por:
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
29.09.20
Totalmente de acuerdo con mis compañeros.
Hay que tener siempre presente que los Estatutos, que es el modo de gobierno que se ha autootorgado la asociación, es de cumplimiento obligado porque así los decidisteis en vuestra constitución.
La solución es modificarlos. Es un tema fácil pero que tiene sus complicaciones formales.
La idea de dejar un numero abierto de Vicepresidentes es muy apropiada si no teneis una idea muy clara de lo que quereis hacer, Pero, asimismo, tened en cuenta que estas cosas pueden estar abiertas, pero teneis que meter alguna clausula que determine hasta qué punto está abierta.
Cuando las cosas van bien en la organización, todo es posible, pero si se producen problemas de gestión interna que tristemente es muy abundante hay que cuidar mucho la redacción de los Estatutos, e incluso, yendo más allá, de las propias actas en la que se acuerda las modificaciones estatutarias.