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Consultas Online

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Estatuto del cooperante , proyectos no financiados por AECID

17.01.19

Hola, buenos días:

Nuestros proyectos están financiados por AACID y quería saber si es obligatorio aplicar el estatuto del cooperante y acogernos al seguro colectivo.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.19

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre unos proyectos financiados a vuestra entidad no lucrativa por s.e.u.o, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo, y si a dichos proyectos pueden ser de aplicación el Estatuto del Cooperante y acogerse al seguro colectivo.
Dicho lo anterior, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003, a cuyo tenor:
“En la gestión y ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo podrán participar cooperantes. Se entiende por cooperantes a los efectos de la presente Ley las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y les será de aplicación el estatuto del cooperante previsto en el apartado segundo del citado artículo.”
Al respecto, el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que:
“1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.”
Con todo lo anterior, siempre y cuando vuestra entidad no lucrativa cumpla los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 38/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entre ellos, lo relativo al Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes, cabe entender la aplicación de dicho Estatuto a los proyectos de financiación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional al Desarrollo, así como el derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), establecido en la letra e) del artículo 10 de dicho Real Decreto.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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