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Consulta formulada por:
¿Estas empresas colaboradoras tendrían algún beneficio fiscal por la cuota mensual que nos den para pagar el alquiler de la sede?
09.05.14
Hola,
Somos la Asociación Almacén Solidario. Nos planteamos la siguiente duda:
Queremos reclutar a empresas colaboradoras con una cuota económica mensual para pagar el alquiler de nuestra sede.
¿Sabéis si estas empresas que colaboran tienen algún tipo de beneficio en materia fiscal, es decir, si se podrían desgravar estas cuotas en la declaración de la renta?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.14
Buenos dias.
Si vuestra Asociacion tiene el reconocimiento de UTILIDAD PUBLICA, y esta acogida a la Ley 49/02 del mecenazgo, los donativos/cuotas o como le llames donados por las empresas, seran deducibles en un 35% para estas.
Si celebrais convenios de colaboracion el donativo sera al 100/100 desgravable para la empresa.
Si vuestra asociacion no reune los anteriores requisitos, las empresas no pueden deducirse el donativo DE NINGUNA MANERA, pues Hacienda lo considera una liberalidad, y no es gasto deducible ni desgravable.
Jose Antonio Jimenez Puertas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
09.05.14
Buenos días.
Si vuestra Asociación tiene el reconocimiento de UTILIDAD PUBLICA, y esta acogida a la Ley 49/02 del mecenazgo, los donativos/cuotas o como le llames donados por las empresas, serán desgravable en un 35% para estas.
Si celebráis convenios de colaboración el donativo será al 100/100 deducible para la empresa.
Si vuestra asociación no reúne los anteriores requisitos, las empresas no pueden deducirse el donativo DE NINGUNA MANERA, pues Hacienda lo considera una liberalidad, y no es gasto deducible ni donativo desgravable.
Jose Antonio Jimenez Puertas
El primer comentario tenía un pequeño error de redacción. Este es el correcto.
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.05.14
Cabría plantear esa posibilidad siempre que vuestra asociación haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por ser asociación declarada de utitilidad pública o dedicarse a la cooperación internacional. Si así fuera, esas colaboraciones o donativos sí que darían derecho a deducciones en los impuestos personales de los donantes.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.