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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rebe Ovejero

¿Estas aportaciones iniciales de los socios se reflejan como capital social o como cuotas?

04.01.17

Hola,

¿Si dos de los socios aportan para comenzar con el funcionamiento de una asociación 1000 € cada uno y el tercero 0, ¿cómo se refleja: como capital social o como cuotas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor J. Valer García

Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.17

Buenos días Rebe.

Ya que es la aportación inicial, entiendo que se trata de la aportación para la constitución de la entidad. Por ello debería reflejarse como fondo social.

Espero que te sirva la respuesta.

Un saludo.

Víctor J.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.01.17

Estimada Rebe: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de si dos de los socios de una entidad asociativa aportan para el inicio de la misma 1000 euros cada uno y el tercero socio no efectúa ninguna aportación dineraria, cabe considerar dicha aportación como capital social o, en su caso, como cuota.
Al respecto, ha de estarse a lo previsto en la letra j) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (precepto legal de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución Española de 1978, tal como establece el apartado de la Disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002), la cual menciona que
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
A su vez, si estamos en presencia de una entidad asociativa que no exceda su ámbito territorial del País Vasco, ha de tenerse en cuenta Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, la cual, conforme a su Exposición de Motivos “...reproduce o adapta total o parcialmente preceptos de rango orgánico o de aplicación directa en todo el Estado establecidos en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, y debe atenerse, en cuanto a su contenido, a la norma estatal que en cada momento rija en la materia. La mencionada reproducción o adaptación que se lleva a cabo en esta ley persigue una finalidad sistemática, habida cuenta de su pretensión de ser una ley integral y de evitar el confuso juego de remisiones normativas, y viene exigida por razones de seguridad jurídica y claridad interpretativa a favor de quienes estén llamados a aplicarla.”
De acuerdo con lo expuesto, sería de aplicación la letra l) del apartado primero del artículo 9 de la Ley 7/2007, la cual refiere que:
“1.- Los estatutos son el conjunto de reglas que establecen el régimen interno de la asociación y su funcionamiento, y que toda persona asociada asume al ingresar en la entidad.
Los estatutos deberán contener los siguientes extremos:
l) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá disponer.”
En consecuencia, serán en los Estatutos de vuestra entidad asociativa donde se contenga el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso la misma, pudiendo considerarse las aportaciones que efectúan dos de los socios de la “nueva” entidad asociativa como “patrimonio inicial” ante la falta de aportación del tercer socio (en cuyo caso podríamos estar en presencia de cuotas), la cual es una expresión más apropiada que la de “capital social” propia de entidades lucrativas.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad no lucrativa de ámbito estatal donde se contempla el patrimonial fundacional en su art. 32.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Opinión anónima

07.01.17

La Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, en su parte quinta, Definiciones y relaciones contables, establece lo siguiente:

*101. Fondo social.
Importe de las aportaciones realizadas en las asociaciones y de los excedentes destinados a aumentar el Fondo social.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.*

Por lo tanto, esa es la denominación recomendada por la normativa vigente en materia contable para las asociaciones, con independencia de su ámbito geográfico de actuación.

Un atento saludo.

solucionesong.org
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