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Consulta formulada por:
¿Estas actividades de ocio tienen la consideración de explotaciones económicas?
18.03.15
Hola,
Somos una asociación formada por profesionales que organizamos actividades de ocio (natación, albergues de fin de semana, salidas de un día..) para personas con discapacidad intelectual tal y como establecen nuestros Fines.
Las actividades las realizan voluntarios (no hay personal contratado) y los usuarios no son socios de la asociación, pagan por las actividades que realizan.
Creo que la Ley del impuesto de Sociedades establece que estarán exentas las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Pero la exención no alcanzará a los rendimientos derivados de explotaciones económicas.
¿Estas actividades tendrían la consideración de explotaciones económicas?.
Con la modificación de la Ley del Impuesto de sociedades creo que están exentas de presentar el Impuesto las Asociaciones que cumplan los requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»
Nuestros ingresos no superan los 50.000 euros anuales. Si los ingresos por las actividades de ocio y tiempo libre que organizamos para los usuarios, superasen los 2.000 euros anuales, ¿estaríamos obligados a presentar el Impuesto de Sociedades?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.03.15
Esas actividades son sin genero de duda explotaciones económicas, estando por lo tanto su resultado sujeto, y no exento, al Impuesto sobre Sociedades, y ello aunque esas actividades coincidan con los fines sociales.
Si estuvierais declarados de utilidad pública, que entiendo no es vuestro caso, cabría la exención, en función de determinados requisitos y condiciones, para explotaciones económicas que coincidan con el fin social.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
20.03.15
Yo entiendo que si sois una asociación en la que personas voluntarias, que no cobran nada, hacéis actividades para personas con discapacidad intelectual, y ese es vuestro fin social conforme a los estatutos, podría entenderse que no se trata de una explotación económica de las que menciona la ley del impuesto de sociedades, porque supongo que el dinero que cobráis se reinvierte en la asociación.
Yo creo que la clave está en ese dinero que cobraís. Si se tratara de un donativo voluntario que solicitais para sostener los gastos de la entidad, entonces tendría más claro que no podría decirse que es una explotación económica. Si hacéis una factura por la prestación de un servicio, ya todo se complica. Aparte de que se puede interpretar que es una explotación económica y tener que hacer el impuesto de sociedades, tendríais que solicitar la exención del iva (al menos estudiarlo) o en caso contrario hacer liquidaciones trimestrales.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.15
Como se dice más arriba lo importante es conseguir la declaración de utilidad pública, porque aunque obliga a ciertos requisitos ante las administraciones, simplifica y aclara muchas de estas situaciones.
Pero tampoco hay que tenerle miedo al Impuesto de Sociedades ya que imagino no habrá beneficios: la Asociación se financiará con las cuotas de socios, donativos y la “participación de los usuarios en el coste del servicios” ya que este es el nombre que recibe en el plan contable”, para lo cual es importante tener muy bien ajustado el presupuesto anual
Respuesta del participante:
22.03.15
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
El poco beneficio que puede existir se re - invierte en la Asociación desde luego. Es más que realizar el Impuesto de Sociedades supone un coste añadido porque lo hará un gestor y lo que tengamos que pagar si hay algún pequeño beneficio…
Me ha surgido otra duda con una de las contestaciones: respecto al IVA, creía que ya no era necesario solicitar la Exención, que se aplicaba directamente si se cumplían los requisitos.
En nuestro caso estas actividades se incluirían dentro del Art 20.13 de la Ley Iva en el que están exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte realizados por entidades o establecimientos deportivos de carácter social.
Y en el artículo 20.8
En nuestro caso somos una entidad de carácter social ya que cumplimos los requisitos.
efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos: 1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. 3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.Por tanto tendríamos que aplicar la Exención en el cobro de IVA a las actividades que realizamos incluidas en estos artículos directamente.
Muchas gracias de nuevo