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¿Están obligadas a extender facturas las Asociaciones sin la declaración de Utilidad Publica, que no hacen declaración de IVA?
14.05.04
¿Están obligadas a extender facturas las Asociaciones sin la declaración de Utilidad Publica, y que no hacen declaración de IVA?. La factura un documento mercantil que pone de manifiesto una actividad lucrativa, una transacción de servicios y/o mercancías.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.05.04
El tener o no la declaración de utilidad pública, en nada afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si la entidad realiza entregas de bienes y prestaciones de servicios por las que cobra un precio y, sobre las que no tiene concedida exención(asistencia social, cultural, etc), deberán repercutir IVA.
El artículo 4.Uno regula que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
El artículo 4.tres de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido añade que “la sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines y resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.
El ser sujeto de IVA, conlleva la obligación de expedir factura(artículo 164.3 de la Ley del IVA), así como la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales(modelo 300) y el resumen anual(modelo 390).
Solo cabría la posibilidad de no ser sujeto de IVA y, por tanto, no tener que expedir factura, cuando todas las prestaciones de servicios y entregas de bienes las realicen de forma gratuita(artículo 5.uno.a). párrafo segundo de la LIVA).
De todos modos, entre otras exenciones a las que podrían acceder están, según el artículo 20.3º, directamente exentas: “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el Ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.”
Existen otro tipo de exenciones, que es necesario solicitarlas(por ejemplo: las prestaciones de servicios de asistencia social, deportivas y culturales).
Esta respuesta no es vinculante