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Consulta formulada por:
Estamos preparando un proyecto para un Ayuntamiento y tenemos dudas respecto a la normativa en el caso de fundaciones y asociaciones andaluzas
22.04.07
Nos gustaría saber dónde se regula específicamente la aplicación del RD 776/1998, de 30 de diciembre, a las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de fundaciones de la C.A. de Andalucía y a las asociaciones constituidas al amparo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de asociaciones de Andalucía.
Si no existe normativa específica a este respecto, ¿qué razonamiento jurídico debe seguirse para establecer la obligatoriedad de la aplicación del RD 766/1.988?. ¿Tiene la Admón. local capacidad para establecer un registro de ESFL de ámbito local con carácter obligatorio y pueden declarar un interés público local? Declarado este interés público local, las asociaciones afectadas por el mismo, se verían afectadas por las obligaciones registrales y de depósito en cuanto a la contabilidad a que se refiere el Art. 7.g del Decreto 152/2002, de 21 de mayo, de la Consejería de Justicia y Admón. pública de la Junta de Andalucía?
Muchas gracias.
Respuestas
Suficiente
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
23.04.07
El artículo 3 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, establece:
“Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública”.
Entiendo la redacción de ese precepto contesta de manera clara y precisa tu principal pregunta. Por tanto, el citado Real Decreto no es de aplicación obligatoria para las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la C.A. de Andalucía, en cuanto las mismas no son de competencia estatal. Por lo que respecta a las Asociaciones, la obligatoriedad del Plan Contable para entidades sin ánimo de lucro, no está en función de la ámbito competencial de las mismas, estatal o autonómico, sino de que las mismas estén o no declaradas de utilidad pública, de tal manera que a una asociación cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucia le será de aplicació obligatoria el citado plan cuando haya sido declarada de utilidad pública.
En cuanto a si las entidades locales tienen capacidad para establecer un registro de ESFL de ámbito local de carácter obligatorio, entiendo que no, pues los registros obligatorios serán el nacional o el autonómico dependiento del ámbito de actuación de la entidad. Cuestión distinta es que la Administración Local establezca la inscripción obligatoria en un registro local para poder gozar de determinados beneficios locales u obtener un posible reconocimiento como declarada de utilidad pública local, procedimiento o declaración que nada tiene que ver con la declaración de utilidad pública regulada en el Real Decreto 1740/2003, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Por último, y en consonancia con el párrafo anterior, considero que una posible declaración de utilidad pública local en modo alguno obliga a la rendición de cuentas prevista en el Decreto 152/2002 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Según entiendo.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
una asociación con
Excelente
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
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Asesor particular
24.04.07
De mi consideración.
Eugenio; pues a las fundaciones de ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen jurídico se rige por la Ley 10/2005, les son aplicables las Normas de Adaptación del PGC a las ESFL, apriobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por así establecerlo la Disposición adicional sexta de la misma cuyo tenor es el siguiente:
“Adaptación al Plan General de Contabilidad.
Serán aplicables a las fundaciones reguladas en esta Ley
las normas de adaptaciión del Plan General de Contabilidad
a las entidades sin ánimo de lucro y las normas de elaboración
del plan de actuaciión de dichas entidades”.
Con respecto a la segunda parte de tu pregunta, ciertamente las corporaciones locales pueden habilitar registros de entidades, pero estos registros no son constitutivos, es decir, que no son registros jurídicos sino administrativos, cuyas funciones pueden ser meramente censales, o para regular determinadas actividades cuya ordenación o su forma de gestión, puedan representar el ejercicio de alguna competencia municipal. Por tanto no pueden imponer reglas ni obligaciones en cuanto a la forma de llevanza de la contabilidad, ni por supuesto exigir rendir cuntas ante lórganos de las citadas corporaciones.
Esta obligación y la forma de cumplirla viene determinada por la Ley 10/2005, que establece la figura del Protectorado como órgano de la Administración Autonómica encargado para ello.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
24.04.07
Efectivamente, tal como indica Luis, y contrariamente a lo por mí manifestado en mi primera respuesta, a las fundaciones de ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía les es de aplicación obligatoria el Plan General de Contabilidad para las ESFL, por establecerlo expresamente así la disposición adicional sexta de la Ley 10/2005 de Fundaciones de la C.A. de Andalucía.
Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com