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Consulta formulada por:
Estamos planteándonos abrir el ambigú del local social ¿Qué tenemos que hacer para que esto sea legal?
23.11.15
Hola,
Pertenezco a una asociación cultural y estamos planteándonos abrir el ambigú del local social los propios miembros de la asociación y los ingresos serian para la asociación.
¿Qué tenemos que hacer para que esto sea legal?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
25.11.15
Hola,
Te dejo un enlace relacionado con tu consulta que podría servirte de ayuda:
¿Podemos explotar el ambigú de un parque siendo una asociación?
Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.
Saludos
Respuesta del participante:
25.11.15
Creo no haberme explicado bien: Nuestra intención es que dicho ambigú sea regentado por los miembros de la propia directiva y no por personas ajenas. Podríamos hacerlo?
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
26.11.15
Hola Raquel,
Lo que tenéis que hacer es ver si esta actividad encaja en alguno de los fines de los estatutos de vuestra asociación. Si esto fuera así, no tendríais que modificar el objeto o los fines sociales. Por el contrario, si esta actividad no encaja de ninguna forma en los estatutos de la asociación, no os quedará más remedio que modificarlos.
Dicho esto, en el Artículo 21 la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en cuestión de Régimen de actividades, no existe incompatibilidad para que los miembros de la junta directiva regenten la actividad.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
“A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos”
Con respecto a la legalidad de la actividad en cuestión, deberéis tener en cuenta los requisitos:
Al ser un establecimiento abierto al público es imprescindible la licencia de apertura necesaria, y al ser esta competencia municipal deberéis solicitarla a vuestro ayuntamiento cumpliendo los requisitos necesarios, ya que estos varían en función de la actividad que vayáis a desarrollar. A su vez la manipulación de alimentos debe ser realizada por personas preparadas y autorizadas para ello.
La Ley define como manipulador de alimentos a:
“toda aquella persona que por su actividad laboral tiene contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio”
La obtención es muy sencilla e incluso se puede obtener haciendo un curso online
Os adjunto un PDF sobre orientación en formación de manipuladores de alimentos de la agencia española de seguridad alimentaria y nutrición.
Con respecto a los requisitos restantes deberéis seguir las obligaciones en materia fiscal y contable previstas de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación mencionada anteriormente.
Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/2002 en cuestión de Régimen de actividades.
2. “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”
Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.
1. “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”
Artículo 34. Obligaciones de las asociaciones de utilidad pública.
1. “Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos”
“Reglamentariamente se determinará en qué circunstancias se deberán someter a auditoría las cuentas anuales”
2. “Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines”
También las Normas Tributarias de estas asociaciones se regulan específicamente en el Art.2 y siguientes de la Ley Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Espero haberte sido de ayuda.
Saludos
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
27.11.15
Se trata de una actividad comercial o mercantil. La Asociación podrá ceder el local para que lo exploten terceras personas, aunque sean miembros de la propia Asociación, o podrá hacerlo ella misma; cada situación con unas peculiaridades diferentes.
Respuesta del participante:
28.11.15
Hola, se trataría de ser la propia asociación la que ejerciera la explotación, siendo los ingresos para la cuenta de la asociación.