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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Estamos pensando abrir una ONG de apoyo a padres divorciados y a sus hijos ¿Cómo podemos hacerlo?

21.11.16

Hola,

Somos un grupo de padres divorciados y con diferentes custodias. Vivimos en Zaragoza, hemos hecho un grupo donde nuestros hijos hagan actividades y ahora estamos mirando para coger entre todos un local para nosotros. Queremos hacer una página web con consejos y ayudas para padres en la misma situación y ayudarles en todo lo que se pueda, pasar por un divorcio, ayuda para los problemas que se puedan presentar, un poco de todo.

Ahora en el grupo somos 28 padres, de los cuales, nosotros los iniciales (7) , somos los que manejamos actividades y todo. Hemos pensado que sería bueno hacer una asociación sin ánimo de lucro para ayudar oficialmente a otros padres, para hacer actividades con los niños, digamos un poco de todo, pero ningúno/a tenemos experiencia de cómo se hace, qué y dónde hay que ir y que hacer. Tampoco si nos afectaría ya que la mayoría estamos trabajando.

¿Serian tan amables de guiarnos un poco?

Gracias. Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, cabe referir que una asociación es un conjunto de personas físicas y jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el derecho le otorga personalidad, creándose después de la celebración de un acto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.
Expuestas estas consideraciones preliminares, una de las primeras cuestiones que tendrán que dilucidar es el ámbito territorial asociativo, el cual puede ser local, provincial, autonómico, estatal dependiendo de donde la entidad realizará sus acciones. Son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio. Son de ámbito provincial las que desempeñan su actividad en varios municipios de la provincia donde radique vuestra domicilio social. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en otras provincias diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales. Son de ámbito estatal las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación fuera del conjunto de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social asociativo, a través de delegaciones, oficianes o sucursales.
Respecto a la inscripción registral, la misma viene derivada de su correspondiente ámbito territorial. En el ámbito estatal, la inscripcion se practica el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,y demás disposiciones concordantes en la materia. Las asociaciones deberán además dirigirse siempre a dicho registro para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u otros datos de identificación de la asociación.
En cuanto a las asociaciones de ámbito autonómico, la misma deberá efectuarse ante el correspondiente Registro de Asociaciones dependiente del Departamento o Consejeria competente de la correspondiente Comunidad Autónoma -http://www.interior.gob.es/documents/642012/1561471/Directorio+de+los+Registros+de+las+Comunidades+Autonomas.pdf/95a85186-c76e-4112-b4c8-1ead36eaccb2, y -http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/Presidencia/AreasTematicas/Interior/AsociacionesFundacionesColegiosProfesionales/01_Asociacionesconsonancia con lo dispuesto en la ley autonómica de asociaciones, la cual tiene establecida las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Valencia y País Vasco, sin perjuicio del respeto a la normativa básica de obligada aplicación en las CC.AA. que establece la Ley Orgánica 1/2002, y de su aplicación supletoria, para el caso de no existir normativa específica al respecto.
En lo referente a la inscripción en otros registros asociativos distinto de los mencionados, la misma no es obligatoria pero sí sería conveniente. Cuando vuestra asociación esté constituida, convendría que se inscribiera en otros registros de administraciones locales ( ayuntamientos y diputaciones) -http://www.zaragoza.es/ciudadania/gobierno-abierto/participar/detalle_Tramite?id=3601, siempre que no exista incompatiblidad a tal efecto, para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan, así como gozar de otros posibles beneficios en el ámbito provincial o local, conforme a lo dispuesto en la respectiva reglamentación local.
Por último, resta señalar que la inscripción registral deberá efectuarse acorde con fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, juvenil, servicios sociales, defensa de la naturaleza, etc. ( que puede ser uno o más), remitiéndoles en un archivo adjunto pdf., una guía sobre “los pasos para constituir una asociación”.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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