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Consulta formulada por:
¿Estamos obligados a presentar nuestros libros contables en el registro mercantil?
07.07.10
Somos una Asociación declarada de utilidad pública. La pregunta es ¿estamos obligados a presentar nuestros liblos contables en el registro mercantil?.
Si no es así me gustaría saber si hay que prresentarlos en otro sitio y si ésto es obligatorio.
Un saludo y gracias
José Luis
Presidente de ARAD (Asociación Riojana para la atención a personas con problemas de Drogas)
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
08.07.10
Hola Jose Luis
Es obligatorio la redicion de cuentas ante el Ministerio del interior Registro de Asociaciones, os teneis que enterar quien representa a dicho oragnismo en vuestra comunidad y realizar el deposito de cuentas anuales (Balance, PyG, Memoria Ecnomica y memoria de actividades ) IMPORTANTISIMO el plazo para la rendiciond e cuentas en entidades declaradas de utilidad publica finaliza el 30 de junio.En caso del incumplimiento de dicha obligacion seria revocada la declaracion de utilidad publica. ( Este año han emitido circulares al respecto a todas las asociaciones declaradas de utilidad publica)
Un Saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
08.07.10
Hola
Por lo que respecta a las cuentas anuales (balance, cuenta de resultados y memoria económica) las asociaciones declaradas de utilidad pública deben depositarlas en el Registro de Asociaciones.
En cuanto a la legalización de libros oficiales de contabilidad, (diario, inventario, cuentas anuales) los debes de llevar al Registro Mercantil dado que el RA no los legaliza.
Gracias
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
11.07.10
Hola José Luis: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como acertadamente te traslada mi compañera de portal, Teresa, encuanto a la legalización de los libros contables, la misma podrá efectuarse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de vuestra entidad jurídica asociativa, o, en su caso, ante Notario del lugar.
Para el supuesto de optar por la legalización ante el Registro Mercantil, la misma se realizará conforme determinan los artículos 329 y ss. del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, entendiéndose la expresión “empresarios” en un sentido amplio, la cual no solo abarca a las entidades privadas con ánimo de lucro, sino también a otras entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com