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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Cereceto Martínez

¿Estamos obligados a presentar el modelo 347 aunque estemos exentos de IVA y otros impuestos?

21.02.05

¿Estamos obligados a presentar el modelo 347 aunque estemos exentos de IVA y otros impuestos?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.02.05

La obligación de presentación del modelo 347 de Declaración Anual con Terceros deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E, con independencia de tener o no ánimo de lucro o de estar exentos de otros impuestos.

Según se desprende del artículo 1 del RD 2027/1995, de 22 de diciembre por el que se regula esta declaración, las entidades sin fines lucrativos que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberán presentar la declaración informativa. Existen exclusiones a la obligación de presentación, artículo 2 del RD, entre las que cabe destacar:

-Que no se haya superado a lo largo del año en dichas operaciones la cifra de 3.005 € (500.000 ptas)

-Las realizadas por entidades o establecimientos de carácter social(Art. 20.3 LIVA), y que corresponda al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA


-Las subvenciones recibidas para el cumplimiento de las actividades derivadas de los fines estatutarios

*No representa ningún gasto para la entidad, es simplemente informativa.

*Deben presentarla las entidades que estén dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E.

MOMENTO PRESENTACIÓN: Entre el 1 y 31 marzo

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

22.02.05

El hecho de estar exentos en Iva o en otros impuestos no exime de la obligación de presentar el 347, que es una declaración de las actividades con terceros para “control” para Hacienda, no para “recaudación”.

Saludos

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#3

Opinión anónima

27.02.05

Madrid a 26 de febrero de 2005

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Tal y como dicta el REAL DECRETO 2027/1995, de 22 de diciembre de 1995, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, están obligados a la presentación del 347, entre otras, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

Se entienden por actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El art. 3º del RD mencionado excluye del deber de declaración las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el art.20, tres, de la Ley 37/1992 del IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

Asimismo el art. 2º del RD excluye a los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, a la obligación de presentación de la declaración anual de operaciones.

Por lo que entendemos que deberán presentar declaración anual de operaciones con terceras personas por las actividades empresariales o profesionales que realicen, y que no estén exentas del IVA por su carácter social, y hayan solicitado dicha exención.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.



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