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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Coca Sánchez

¿Estamos obligados a presentar el modelo 111 del IRPF, ya sea telemáticamente o en papel) o basta sólo con pagarlo?

25.02.16

Hola,

Somos una asociación que trabajamos con jóvenes con discapacidad intelectual de Sevilla. Mi duda es la siguiente:

Durante el año 2015, hemos autoliquidado trimestralmente el modelo 111 del IRPF. No obstante, no hemos presentado el modelo ni telemáticamente ni en papel. Es decir, hemos pagado mediante transferencia el importe del 111, pero no tenemos el modelo relleno.

MI pregunta: ¿estamos obligados a presentar el modelo 111 del IRPF (ya sea telemáticamente o en papel) o basta sólo con pagarlo?

No sé si me he explicado. Espero me podáis ayudar.

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.16

Supongo que lo que habéis hecho es realizar el pago para obtener un NRC (número de referencia) que debéis incorporar al modelo 111 para su presentación. Efectivamente, debéis presentar el modelo. Ahora bien, tenéis que hablar con Hacienda para ver como ligáis ahora ese NRC con un modelo que se va a presentar fuera de plazo (y por lo que es posible que os sancionen).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

26.02.16

Hola Javier,
Me temo que es posible que a la Agencia Tributaria no le conste tus pagos. Deduzco de tus palabras que al banco solo le has dicho que cargaran en tu cuenta tantos euros en concepto del Mod 111 del 2º Trimestre, es decir, que no le has presentado en papel el Modelo 111 (obtenido en la Sede Electrónica de la Agencia) sino solo has ingresado el dinero. Si es asi, aunque tu no lo sepas, lo que ha hecho el banco es generar un código llamado NRC que deberías haber “asociado” al un Modelo 111 presentado telemáticamente. Dicho de otra forma, en breve, pues ya has presentado el Mod 190 y pronto empieza la declaración de la Renta (es decir, Hacienda empieza a cuadrar datos) te llegará una notificación por falta de ingreso de las retenciones que estan siendo declaradas por otro lado.
También puedes adelantarte. Presentando (fuera de plazo) los Mod 111 y al mismo tiempo un escrito aclaratorio. Quiza no te escapes de la sanción por presentar fuera de plazo el modelo pero sí del recargo demostrando que no has pagado fuera de plazo.
Espero haberme explicado
Suerte
Salvador
puche29consultoria

solucionesong.org
Un proyecto de