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Consulta formulada por:
¿Estamos obligados a presentar algo en hacienda o en otro sitio si no tenemos actividad?
22.01.12
Hola,
Mi consulta es referente a la inactividad de una asociación. La constituimos a principios de 2011, pero por diversos motivos no hemos tenido ningun tipo de actividad, ¿estamos obligados a presentar algo en hacienda o en otro sitio?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.12
Por lo que comentáis, aparte del alta censal, no tenéis que presentar ningún documento en Hacienda. Por lo que respecta a la contabilidad, aunque haya habido poco movimiento, deberéis sacar los libros oficiales (diario e inventario y cuentas anuales y optativamente el mayor) y, según considero, es conveniente legalizar los mismos en el Registro Mercantil de vuestra provincia, hasta el 30 de abril de 2012, por lo que respecta a la contabilidad de 2011.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
25.01.12
Hola Francisco:
mi consejo es que también verifiqueis el modelo 036 de alta censal para comprobar si marcasteis o no alguna obligación tributaria, pues si marcasteis alta en alguna y no presentais nada ni lo comunicais en censos, os llegará una carta de requerimiento de la administración tributaria.
Espero haberte ayudado,
hasta pronto!
Mònica Moles Ena
Opinión anónima
27.01.12
Si teneis alguna obligación tributaria, y no ha habido actividad se presenta negativa. Suerte