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Consulta formulada por:
¿Estamos obligados a pagar el IBI por la gestión de una residencia?
18.12.17
Hola:
Gestionamos una residencia de Tercera Edad propiedad de un Ayuntamiento. ¿Tenemos obligación de pagar el IBI?
La gestión la realizamos en virtud de adjudicación del concurso que hizo el Ayuntamiento.
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.17
En primer lugar hay que determinar si en vuestra entidad concurre la condición de sujeto pasivo del impuesto. Si sois titulares de una concesión administrativa, efectivamente, en virtud del artículo 61 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales concurre en vuestra entidad la condición de sujeto pasivo del IBI.
Ahora bien, si vuestra entidad está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por ser fundación o asociación declarada de utilidad pública (o entidad religiosa con Acuerdos con el Estado Español), se puede gozar de la exención del IBI para el citado inmueble, siempre que la explotación económica (la explotación de la residencia de Tercera Edad) esté exenta del citado impuesto; todo ello en base al artículo 15 de la citada Ley.
Señalar que la cuestión que planteáis no es sencilla y requeriría de un análisis exhaustivo de vuestras circunstancias concretas; en todo caso, va por ahí.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.