Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Alberto García Cerviño

¿Estamos obligados a pagar al propietario del local de nuestra oficina el alquiler de los dos años que nos quedan hasta el vencimiento del contrato?

20.09.05

Os escribo desde una ONG de Galicia que nos dedicamos a la Cooperación Internacional.

Hace tres años alquilamos un pequeño local para oficina en el centro de A Coruña, pero el local se nos ha quedado muy pequeño por lo que hemos decidido alquilar un bajo comercial más espacioso y cómodo.

Acabamos de leer el contrato de alquiler que teníamos firmado con el propietario del local que queremos dejar y hemos descubierto que la última claúsula dice que: “El arrendatario se obliga a cumplir el contrato durante toda su vigencia, de al modo que si esta cláusula fuere incumplida, deberá indemnizar al arrendador con las mensualidades de renta que faltaren hasta el cumplimiento del mismo”.

El contrato se firmó por 5 años…... ¿estamos obligados a pagar al propietario el importe del alquiler los dos años que nos quedan?. Como observación diré que el contrato fue privado, no se ha realizado gestión alguna en ningún Registro ni con escritura pública.

Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

20.09.05

Es necesario conocer el contrato del local y las causas de la pregunta. ¿Queréis abandonarlo antes de tiempo? El contrato debería indicar las causas de resolución del mismo.

avatar
#2

Opinión anónima

20.09.05

Alberto,

Es muy complicado responder a tu cuestión sin ver el contrato y las vicisitudes del mismo a lo largo de estos años. sobretodo sin conocer si se pacto como duración del arrendamiento cinco años o uno con prórrogas anuales, lo que no especificais.

Pero, en general, debeis tener en cuenta que los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (los de local de negocio como el vuestro) se rigene n primer lugar por la voluntad de las partes, es decir, por lo pactado en contrato, y en defecto de esta por el titulo III de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 4.3. LAU), por tanto dicha cláusula, a la luz de esta normativa, sería obligatoria entre las partes.

Ahora bien, el régimen general del incumplimiento en los contratos está recogido en el art. 1124 del Código Civil, que, en pocas palabras, dice que el que cumpliere la obligacion podra exigir del incumplidor (vosotros) el cumplimiento o la resolución con indeminizacion de daños e intereses.

El propietario entiende, por lo que decís, que esa cláusula actúa como una clausa indemnizatoria entre las partes y, por tanto, esa cantidad sería el abono de la indemnización por daños (abandono del local antes del tiempo pactado), y actuaría modo de cláusula penal.

Pero tambien os digo que, a la luz de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y del Código Civil, una gran parte de los tribunales de nuestro país están anulando dichas cláusulas por entenderlas abusivas, ya que se considera que existe un enriquecimiento injusto por parte del propietario, al poder alquilar el local en pocos meses, habiendo cobrado por otro lado la renta de 2 años al inquilino saliente (en vuestro caso). En general los tribunales están atemperando esas cláusulas y otorgan una indeminización igual a los meses que el propietario ha tardado en alquilar de nuevo.

Esa es la idea general sin conocer bien los datos, En todo caso os recomiendo que lo pongais ya en manos de un abogado para que inicie gestiones con el propietario y podais llegar a un acuerdo o preparar ya el juicio.

avatar
#3

Opinión anónima

27.09.05

Es delicado responder sin mayores elementos de juicio, pero les recomiendo que su dificultad la solucionen por la vía de la mediación, por lo que he podido apreciar si deben cumplir con el pago de los dos años, por eso les recomiendo la mediación

solucionesong.org
Un proyecto de