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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Junguitu

¿Estamos obligados a mandar un documento a nuestros donantes de cara al IRPF?

29.04.10

¿Obliga la ley a enviar por carta, u otro medio, la información relativa al IRPF a quienes hayan hecho una aportación económica a nuestra organización?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Efectivamente Pedro, es una obligación de toda entidad que recibe donativos fiscalemtne deducibles, que cada año envía debidamente sellado y firmado el certificado correspondiente a las aportaciones hechas por cada uno de sus donantes. Información que, además debe corresponder con la que se ha comunicado a la Agencia Tributaria en el modelo 182 que debéis haber presentado en abril.


Saludos 

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Tal como señala el compañero, efectivamente deberíes expedir certificado de donativo por las cantidades recibidas que den derecho a deducción en el impuesto personal del donante y hayan sido por vosotros declaradas en el correspondiente modelo 182.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

30.04.10

Estimado Pedro,


Sólo una aclaración. El modelo 182 se envía con fecha límite el 31 de enero, no en abril.


En caso de no haberlo enviado, aún así, debéis hacerles llegar a los donantes el certificado de donación.


Un saludo,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


La respuesta no es vinculante


 

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

¿En serio esta pregunta la hacen desde ANESVAD?.  No me lo puedo creer.


Acabo de entrar en su página web y permite hacer los donativos hasta con tarjeta de crédito,  que ofrece su asesoría jurídica para institur legados en los que ellos sean los beneficiarios o para asesorar sobre cómo hacer que en el testamento ellos figuren como herederos universales.


¿Y nos preguntan si es obligatorio  comunicar o certificar a los donantes lo que han entregado para el IRPF?. En fin, no quiero seguir preguntándome cómo harán otras cosas, porque entonces…


"Cosas veredes, amigo Sancho".

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