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Consulta formulada por:
¿Estamos obligados a aportar la memoria informativa prevista en el artículo 3.10º de la Ley 49/2002?
20.09.07
Nos requieren en Hacienda dicha memoria y queremos saber si estamos obligados a presentarla.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
21.09.07
Si sois entidad de Utilidad Pública y habéis optado por el régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos del Título II de la Ley 49/2002, entonces si es obligatorio, ya que dicha memoria es uno de los requisitos para optar por dicho régimen fiscal (ver art. 3.10º Ley 49/2002).
Opinión anónima
24.09.07
Estimado Manuel,
La elaboración de una memoria económica anual es un requisito establecido en la ley 49. Dicha memoria debe especificar, por categorías y por proyectos, los ingresos y gastos del ejercicio y que incluya el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Atentamente,
Manuel Herrero GESLEX Abogados