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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Estamos obligados a admitir un socio en la asociación o nos podemos negar?

02.10.13

Hola,

Hace unos dias os planteaba una cuestión en referencia a cómo debe actuar mi asociación ante la acción de una persona ajena (no socia) a la misma que ha realizado por su cuenta una convocatoria de asamblea extraordinaria de la asociación. Solventada esta cuestión, gracias a vuestra ayuda, aunque va a ser inevitable acudir al juzgado, nos surge una cuestión: si esta persona solicitase ser socio, después de todo este proceder y la difamación continua que está haciendo de los miembros de la directiva, estaríamos obligados a admitirlo o nos podríamos negar?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

02.10.13

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.13

Hola Resu: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la regulación parcial establecida en el artículo 22 de la Constitución Española sobre la cual el Tribunal Constitucional en la Sentencia 104/1999, de 14 de junio, en su FJ 4.ª refiere que: “este Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.” Junto a este triple contenido, el derecho de asociación tiene también, según dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1995, una cuarta dimensión, de carácter privado, que garantiza un haz de facultades a las personas asociadas, considerados de forma individual, frente a las asociciones a las que pertenezcan o, en su caso, a los particulares respecto de las asociaciones a las cuales pretendan incorporarse.
Pues bien, siendo una de las dimensiones del contenido fundamental del derecho de asocaición “el derecho a integrarse en una asociación ya constituida”, el mismo no supone el derecho a pertenecer a cualquier asociación, sino la libertad de incorporarse sometiéndose a las reglas establecidas en vuestros estatutos, tal como establece de forma tajante el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos…”. Y así lo ha reiterado la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1999 antes referenciada.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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