Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Estamos obligadas a dar de alta algún seguro para cubrir a los usuarios de talleres o actividades?

13.05.16

Hola,

Acabamos de constituir una asociación y tenemos las siguiente duda:

¿Estamos obligadas, como asociación, a dar de alta en algún seguro para cubrir a nuestros/as usuarios/as de talleres y/o actividades?

Muchas gracias.

Reciban un cordial saludo.

Guiso, Asociación de Mujeres

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, los seguros obligatorios están directamente relacionados con la personas en sí y/o con la ejecución de alguna actividad profesional. Son seguros que son indispensables si se quiere llegar a hacer una actividad en particular y así evitar cualquier sanción.
Asimismo, los seguros obligatorios se necesitan cuando se hacen actividades de riesgo. Los seguros vienen determinados por una ley, por un reglamento o derivados de un convenio colectivo. No todos los seguros son obligatorios, pudiendo citarse como seguros obligatorios, a nivel estatal, los siguientes:
-El seguro de responsabilidad civil obligatoria para conducir vehículos de motor.
-El seguro de los daños por la cantidad de tasación sobre cualquier bien hipotecado. Se tiene que excluir el valor del suelo.
-El seguro de responsabilidad civil del cazador para poder cazar.
-El seguro de responsabilidad civil si se posee algún animal de una raza que sea potencialmente peligrosa.
-El seguro obligatorio para viajeros, el cual es en un seguro de accidentes individual en caso de sufrir muerte, cualquier incapacidad temporal producida por el desplazamiento en transporte público colectivo o una invalidez permanente.
-El seguro de responsabilidad civil que se necesita para las embarcaciones de recreo o deportivas.
-El seguro que certifique que se cumplen las obligaciones por pensiones previstas en los convenios colectivos se conoce como la exteriorización de compromisos, el cual está a cargo de las diferentes compañías y son a favor de los empleados.
-El seguro de vida o de accidentes que se encuentren considerados como obligatorios en los convenios colectivos de empresas públicas y privadas.
-El seguro de los daños materiales, averías o de caución a ser subscrito por el promotor de viviendas, para certificar la compensación de los daños materiales a causa de algún defecto que pudieran aparecer en los edificios o pisos construidos.
-El seguro obligatorio deportivo, que se tiene que subscribir por las diferentes federaciones deportivas de España para los deportistas inscritos en cada una de ellas, los cuales participen en competencias estatales, protegiendo de esa manera al deportista de los posibles riesgos para la salud causados por la práctica deportiva.
-El seguro de responsabilidad civil si se pretende hacer algún ensayo clínico con medicamentos.
-El seguro de responsabilidad medioambiental.
-El seguro de responsabilidad civil profesional por parte de las sociedades profesionales. Este seguro existe para profesionales sanitarios que trabajan en asistencia sanitaria privada, y también lo necesitan las entidades de titularidad privada o personas jurídicas que hagan servicios sanitarios.
-El seguro de responsabilidad civil si se utilizan motos náuticas.
-El seguro de responsabilidad civil para dueños de buques civiles españoles o extranjeros, que atraquen en puerto español y que tengan un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto.
-El seguro de responsabilidad civil ilimitada para las diferentes compañías que realicen transporte escolar y de menores de edad.
-El seguro de responsabilidad civil para los profesionales de las empresas conservadoras de ascensores en caso que se necesite cubrir daños o perjuicios causados por la prestación del servicio.
De conformidad con lo expuesto, aun no estando contemplado el seguro de responsabilidad civil por actividades a los usuarios/as de vuestra entidad asociativa de talleres y/o actividades dentro de la lista de seguros obligatorios, no obstante, sería más que conveniente la suscripción de dicho seguro por vuestra entidad por un mero carácter previsor.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#2

Opinión anónima

17.05.16

Muchas Gracias,

Nos ha servido de gran ayuda.

solucionesong.org
Un proyecto de