Consultas Online
Consulta formulada por:
Estamos interesados en saber si una asociación puede crear una empresa vinculada a ella
22.09.03
Estamos bajarando la posibilidad de crear algún tipo de empresa para realizar una distribución de productos especiales en España. ¿Se podría crear una empresa vinculada a la asociación?
Respuestas
Opinión anónima
22.09.03
Si, no existe ningun obstaculo legal para que una entidad sin snimo de lucro cree una empresa. Eso si, los beneficios procedentes de dicha explotación economica deberán destinarse a los fines sociales de la entidad sin snimo de lucro.
Opinión anónima
22.09.03
Estimado Carlos:
Sin ningun problema, además te aconsejo que barajeis la posibilidad de crear una Sociedad Laboral bien Limitida o bien Anomina. o igualmente una Cooperativa de tal forma que los socios/as podran estar en el regimen general con todas las ventaje que ello contrae.
En fin cuando tengais más claro el asunto estoy a vuestro servicio para cualquier consulta.
Un Saludo.
Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com
Opinión anónima
23.09.03
Madrid a 23 de septiembre de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Crear una empresa que dependa de la asociación y que con los resultados de esta se financie la asociación es bastante simple, aunque fiscalmente no suele ser beneficioso.
Según su consulta no podemos determinar si la asociación está declarada de utilidad pública o no.
En el caso de que estuviese declarada de utilidad pública y cumpliese los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y se hubiese acogido a ese régimen fiscal, los resultados de las explotaciones económicas que realizasen (en lugar de la empresa) estarían o bien exentos de tributación o tributarían al tipo del 10%. En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro no declaradas de utilidad pública, estos mismos resultados tributarían al tipo del 25% como entidad parcialmente exenta. Les recordamos que las “empresas” tributan generalmente al tipo del 35% o al del 30% sin son pymes.
Y aunque la asociación disfrutase de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, y la empresa donase sus resultados a esta, y obtuviese la deducción del 35% por la donación que la Ley establece, la base de esta deducción es del 10% de la base imponible (como máximo) de la empresa, con lo que seguiría pagando, en su caso, por el Impuesto sobre Sociedades.
Por estos motivos sería más rentable que la actividad empresarial la realizase la asociación y no una empresa constituida a tal efecto.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
23.09.03
En relación a la respuesta de Alfonso, me gustaría saber en el caso de que fuera la Asociación la que llevase la actividad empresarial cómo sería posible hacerlo, que tipo de acciones tendremos que hacer para hacerlo efectivo.
Opinión anónima
02.10.03
Madrid a 2 de octubre de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Para realizar esta nueva actividad de distribución, lo que tendrían que hacer es comunicar mediante las oportunas declaraciones (declaración censal e IAE...) al la Agencia tributaria la nueva situación fiscal de la entidad, y comenzar a realizar la actividad.
Esta nueva circunstancia puede influir en varios impuestos como el IVA, Impuesto sobre Sociedades, y deberán tenerlo en cuenta a la hora de tributar por ellos.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.