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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Espinosa

Estamos interesados en dar formación o capacitación profesional ¿Podemos impartirlo nosotros?

16.05.14

Hola,

Somos una Asociación que estamos interesados en dar formación o capacitación profesional. ¿Podemos impartirlo nosotros? ¿Qué trámites debemos seguir?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.14

Hola Nuria,
No se sí queréis impartir formación reglada o no
Te informo sobre formación reglada
A finales del 2011 salió el Nuevo Decreto de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo que Deroga el anterior Certificado de Profesional del Formador Ocupacional recogido en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre.

¿Si tengo el Curso conducente al Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional tengo que hacer este nuevo curso de Docencia de la Formación para el Empleo? Claro que no. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad de Formador Ocupacional, durante la vigencia del mismo, disponen de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del nuevo real decreto de Docencia de la Formación para el Empleo. Ojo! hay que ir a solicitar esta expedición.

¿Si no tengo el curso de Formador Ocupacional ni el de Docencia de la Formación para el Empleo puedo impartir formación para el Empleo? Para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el/la formador/a acredite poseer competencia docente.Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

¿Si voy a impartir un curso conducente a Certificado de Profesionalidad en modalidad teleformación necesito el Certificado de Docencia de la Formación para el Empleo? Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

¿Si el curso de Formador que tengo es uno que yo pagué por hacer, me lo convalidan por el Docencia de la Formación para el Empleo? Para poder solicitar la convalidación del curso de Docencia de la Formación para el Empleo el curso de Formador Ocupacional realizado ha de ser un curso acreditativo expedido por la Administración Laboral o Educativa competente.

todos estos requisitos son requisitos para los/as formadores/as que quieran impartir cursos conducentes a la obtención de algún Certificado de Profesionalidad. Los demás cursos que se imparten en la FPE son cursos cuyos requisitos del profesorado son hasta el momento, menos estrictos, aunque la tendencia es que para contratar al profesorado se les va a exigir(desde la Administración) que cuenten con dicho Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación para el Empleo.
Quién crea y homologa los Centros de Formación Profesional?
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, establecerá los requisitos básicos que deberán reunir los centros. Las Administraciones podrán establecer los requisitos específicos que habrán de reunir dichos centros.
• Corresponderá a las Administraciones la: o Creación.
o Autorización.
o Homologación.
o Gestióndeloscentros.
• Se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
20. ¿Qué son los Centros Integrados de Formación Profesional?
Se consideran Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que impartan todas las ofertas formativas. Las Administraciones podrán crear y autorizar dichos Centros de Formación Profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan
La dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.
Reglamentariamente, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Excelente

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

26.05.14

Hola Nuria de nuevo
Te dejo esta consulta de hace poco tiempo q puede ampliarte el tema
http://www.solucionesong.org/consulta/como-podemos-hacer-que-la-formacion-que-impartamos-sea-oficial/14123/view
Deseo q te sea útil
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Nuria Espinosa

03.06.14

Muchas gracias por vuestras respuestas y por dedicar vuestro tiempo a ayudarnos a resolver nuestras dudas. Gracias!!!

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