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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Soriano Pena

¿Estamos exentos del pago de algún impuesto en la construcción de un centro para inmigrantes? ¿qué requisitos legales tiene un centro de acogida?

22.01.08

Nuestra fundación va a comenzar a construir un centro de acogida para inmigrantes en Algeciras (Cádiz). Nos gustaría saber si, como fundación, estamos exentos de pagar el IVA u otro coste relacionado con la construcción, tasas, IVA en algunas facturas, etc.

Dado que la construcción, poco a poco, se está financiando con subvenciones, el conocer si podemos ahorrarnos algo nos serviría muchísimo. También nos gustaría conocer cuáles son las características según la legislación que debe tener un centro de acogida (ascensores, rampas, etc).

Muchas gracias por vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.08

Por lo que respecta al IVA que debéis soportar en la construcción del centro, no existe exención o forma alguna para evitarlo.

Ojo, si previamente a la construcción del centro habéis adquirido el solar sobre el que estáis construyendo el mismo, sí que cabría solicitar la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que pudiera gravar esa adquisición.

Supongo que cuando el centro esté terminado, otorgaréis escritura de obra nueva para recoger la construcción; la citada escritura estaría sujeta a la tributación por Actos Jurídicos Documentados, modalidad impositiva sobre la que sí cabría exención.

De igual manera, posteriormente a la construcción podréis gozar de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que recaiga sobre el centro.

En cuanto a otros tributos locales (licencia de obras, impuesto sobre contrucción (ICIO)), la Ley reguladora de las Haciendas Locales nada tiene previsto en cuanto a exenciones, si bien siempre cabrá solicitar al Ayuntamiento correspondiente que, en mérito a vuestra labor, condone la cuota que resultase a ingresar o, más facilmente, acordase la concesión de una subvención que os financiase total o parcialmente es coste (por pedir que no quede).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.08

Estimada María:

Mi respuesta va centrada en la imposición del IVA en la construcción que es el mayor coste que encontraréis.
Existe numerosa jurisprudencia sobre la argumentación que expongo a continuación, pero no obstante desconozco vuestro caso particular toda vez que la información que das es muy escasa para saber cual sería vuestro proyecto de construcción.

El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.


El artículo 91, apartado uno, número 3-1º de la Ley citada, dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a “las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.


Se considerarán destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización”.


La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido no determina el concepto de vivienda, por lo que resulta procedente definirlo según la noción usual de la misma, como edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o la sede de su vida doméstica.


Sin embargo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no tienen la consideración de edificios destinados principalmente a viviendas, entre otros, los “asilos e internados” destinados al ejercicio de una actividad empresarial.


La mencionada Ley 37/1992 establece en su artículo 5, apartado uno, letra a) que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.


No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, salvo las sociedades mercantiles, que tendrán, en todo caso, dicha consideración.


El apartado dos siguiente dispone que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.


Los servicios de alojamiento a minorías étnicas, exiliados y refugiados prestados por una Asociación en un edificio de su propiedad constituyen, en principio, una actividad de las descritas como empresariales por el artículo 5, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, no se consideraría empresario a la citada asociación cuando todas las operaciones que realizara lo fueran a título gratuito.


Por consiguiente, las ejecuciones de obra para la construcción de un edificio, que se va a destinar a residencia de inmigrantes, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento si, en los términos indicados anteriormente, la citada asociación no lo destina a la realización de una actividad empresarial y siempre que las referidas ejecuciones de obras cumplan los restantes requisitos establecidos en el artículo 91.uno.3 de la Ley del Impuesto.

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.08

2ª PARTE


Es decir, y a modo de resumen, podréis aplicar el 7% de IVA en la construcción si: 1) vuestra asociación NO destina el edificio al ejercicio de una actividad empresarial pues el citado edificio no tendrá la consideración de vivienda a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y las ejecuciones de obra para la construcción del mismo tributarán al tipo general del 16 por ciento y 2) al menos el 50% de la edificación se destina a vivienda.

Mi consejo final es que efectues una consulta vinculante a vuestra Agencia Tributaria.

Respecto a las exigencias de edificación, como rampas, acceso a minusválidos, debéis exigir al arquitecto mediante contrato el cumplimiento de todas las normativas estatales y autonómicas que conlleve la construcción del Centro.

La respuesta aquí señalada no tiene ningún caracter vinculante.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.01.08

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo referido por mis compañeros Juan y Miguel Angel, con los cuales comparto sus respuestas, resta añadir que respecto a la legislación para la construcción de un centro de acogido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe de cumplirse la siguiente normativa:
-Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía (BOJA núm. 39, de 28 de marzo de 1996), modificado por Decreto 141/1999, de 8 de junio (BOJA núm. 67, de 12 de junio de 1999) y por Decreto 102/2000, de 15 de marzo (BOJA núm. 33, de 18 de marzo de 2000), y por la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas (BOJA núm. 102, de 5 de mayo de 2000).
Igualmente, podría ser factible solicitar ayudas y subvenciones a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social para la construcción del centro de acogida, a través de su convocatoria anual de subvenciones. A tal efecto, para mayor información, podríais poneros en contacto con el Servicio de Protección de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla.
Un cordial saludo y mucho ánimo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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