Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Estamos exentos de liquidar impuestos por heredar un inmueble que usamos como sede?
26.10.12
Hola,
Somos una entidad parcialmente exenta por el art. 9.3 del Impuesto de Sociedades. Hemos recibido en herencia un inmueble que usamos como sede social para nuestra finalidad específica. La herencia recibida incluye unos ahorros en cuenta bancaria
¿Estamos exentos de liquidar impuestos por ello?
¿Estaría exento también este ingreso si justificamos su destino para inversiones relacionadas con nuestra finalidad?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.10.12
Buenas tardes,
Entiendo que se trata de un inmueble dejado en testamento por alguna persona en favor de vuestra asociación.
Pues bien, en estos casos no se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, únicamente aplicable, en caso de donaciones y herencias recibidas por personas físicas.
En efecto, el art. 3.2 de la Ley del Impuesto sober Sucesiones y Donaciones establece que:
“Los incrementos de patrimonio a que se refiere el número anterior, obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades”.
Dicho lo cual, al no seros de aplicación el régimen fiscal de la Ley 49/2002 ya que dices que os aplica la exención del 9.3 de la Ley del IS, teneis que iros para ver como se trata dicha operación a los art. 121, 122 y 123 de dicha Ley.
Pues bien, en el art. 121 se recoge la exención de las rentas derivadas de adquisiciones y de transmisiones a titulo gratuito siempre que se obtengan para el cumplimiento del fin social.
Por tanto, no os aplica ni IS ni IVA ni Sucesiones o Donaciones en la medida que el bien este afecto a vuestro fin.
Entiendo que en la medida que se documente la operacion en escritura publica se exigirá Actos Jurídicos Documentados y supongo que el IBI aunque si está afecto a vuestra actividad creo recordar que se aplica exención.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
Beatriz Caño Velasco
Opinión anónima
26.10.12
Muy amable, Beatriz.
En efecto, se trata de un testamento a favor de nuestra asociación.
Por terminar la consulta, crees que el mismo argumento nos dejaría exentos de impuestos por los fondos heredados en una cuenta bancaria?
Muchas gracias por tu ayuda.
Opinión anónima
30.10.12
Buenas tardes,
En relación con el dinero, en realidad sería como un donativo en favor de vuestra entidad puesto que las personas jurídicas no pueden heredar en el sentido fiscal según lo contempla la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Yo entiendo en este caso que al igual que en el anterior, en la medida en que esos fondos se empleen en el desarrollo de vuestro fin social, también estaría exento de tributación en el IS.
He encontrado una consulta de la DGT sobre donde veras en amarillo los párrafos que creo que son de vuestro interés. La consulta es más larga pero porque analiza otras cosas.
Espero que te sea de ayuda!Un saludo y suerte!
BEATRIZ CAÑO VELASCO.
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!