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Consulta formulada por:
Estamos exentos de IVA y nos han solicitado una factura por un servicio prestado ¿cómo debemos hacerlo? ¿cómo nos afecta ante Hacienda?
11.05.07
Somos una asociación que siempre hemos dependido de subvenciones y ayudas públicas para nuestros servicios. Una fundación pública nos ha contratado a través de un contrato de prestación de servicio y quiere que le facturemos. Nosotros estamos exentos de IVA y nuestra duda es como deberíamos de facturar y como nos afecta ante Hacienda.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.05.07
Suponiendo que el servicio prestado sea de los que están bajo el amparo de la exención de IVA, se hace una factua normal y corriente, donde se refleje la Base Imponible y el Total de la Factura por el mismo importe, y se debe poner, explícitamente, que estais exonerados de IVA en virtud del Art. que corresponda de la Ley del IVA.
Opinión anónima
11.05.07
Estimado Teodoro,
Debeis emitir la factura cumpliendo con los requisitos en cuanto forma y contenido, reflenado la Base Imponible y el Total, en este caso coincide ya que el IVA sería cero (0) y haceis constacia mediante una coletilla que podría ser parecida a esta: “Factura Exenta de IVA según establece el artículo 20.tres de LIVA” “En virtud del reconocimiento como Entidad de Carácter Social, de fecha …../...../...... por la AEAT”
Un Saludo,
Roberto Durán
roberduran@auna.com
Opinión anónima
13.05.07
Madrid a 13 de mayo de 2007
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Las prestaciones de servicios a no ser que estén no sujetas o amparadas por una exención (únicamente las que la dicta la Ley de IVA en su artículo 20), estarán sujetas al IVA y deberán repercutir IVA en las mismas, y emitir la correspondiente factura.
Antes de la emisión de la factura deberían comunicar la realización de esta actividad mediante declaración censal a la Agencia Tributaria, modelo 036, donde además indicaran su nueva obligación de liquidar el IVA trimestralmente, pedirán la exención de IAE por esta actividad, y comunicaran cualquier otra repercusión tributaria por esta nueva actividad.
La factura la habrán de emitir desglosando la base imponible, el IVA, y el total, indicando el concepto, nº de factura, fecha, y todos los datos del emisor y receptor de la misma.
En caso que la prestación de servicios se consideré exenta, entonces emitirán la factura, pero en el apartado del IVA, indicarán que se trata de una operación exenta y no repercutirán IVA por esta operación.
Les recordamos que en el caso que la entidad realizase operaciones que originasen el derecho a la deducción y otras operaciones que no habiliten para el ejercicio del mismo, se integraría esta en la aplicación de la regla de prorrata, ya sea la prorrata general o la especial.
La regla de prorrata es, resumiendo, un método mediante el cual el sujeto pasivo del IVA sólo se deduce una parte del IVA que soporta, según un porcentaje que él mismo establece, resultante de un cociente que integra en el numerador las entregas de bienes y prestaciones de servicios con derecho a deducción y en el denominador la suma de las operaciones anteriores más las que no originan derecho a deducción, más las subvenciones no vinculadas a precios.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Alfonso Caro Sabater.
Asesor de la Fundación Luis Vives.
Saludos cordiales.
Opinión anónima
21.05.07
Estimado Teodoro,
El hecho de que esteís en situación de exentos implica que en vuestras facturas no debeís repercutir ningún tipo de IVA.
Podeís emitir las facturas y en donde debería ir el importe del IVA hacer mención a la exención a la que estaís sujetos.
Un saludo.