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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Domínguez Roa

Estamos exentos de IVA, ¿Tenemos que repercutirlo en las facturas que nos pidan los clientes?

28.02.13

Hola,

Somos una fundación y estamos acogidos a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 y tributamos exentos de IVA por las actividades que realizamos. Queremos vender un producto solidario cuyos fondos van destinados a cooperación al desarrollo (uno de nuestros fines sociales). ¿Tenemos que repercutir IVA en las facturas que nos pidan nuestros clientes?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.13

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que las exenciones en el IVA son totalmente objetivas, sin atender a la naturaleza de quien realiza la actividad. Es decir, para el IVA una actividad estará exenta (por ejemplo, la enseñanza o servicios sanitarios) porque así lo contemple expresamente la Ley del impuesto para esa actividad, pero no en función de quien realice la actividad (sociedad limitada, anónima, fundación, asociación…). Por lo tanto, la afirmación que hacéis de “estamos exentos de IVA por las actividades que realizamos”, supongo que es porque habéis comprobado que las actividades que realizáis se consideran exentas expresamente por la Ley del IVA, pero no porque consideréis que el hecho de haberos acogido al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 supone automáticamente la exención del IVA, pues esto sería un grave error a efectos fiscales.

Por último, y concretamente por la venta de productos solidarios, esa venta estará sujeta a IVA sin posibilidad de exención, con independencia de que se llamen los productos “solidarios” y con independencia de que los fondos obtenidos se destinen a cooperación al desarrollo. Tal circunstancia obliga a vuestra entidad a entrar en la dínamica del IVA en cuanto a las obligaciones inherentes a este impuesto: llevanza de libros de facturas emitidas y recibidas, emisión de facturas, archivo de facturas tanto emitidas como recibidas, presentación de declaraciones…

Espero que estos comentarios os ayuden.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

28.02.13

Buenos días,
Coincido con Juan en su respuesta.
Una venta, por muy solidaria que sea, es una actividad comercial, por lo que está gravada con el impuesto. Dada la actividad, entraréis en prorrata de IVA, con las correspondientes liquidaciones trimestrales y ajuste en el 4º trimestre.
Saludos,

Mariano Romero

solucionesong.org
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