Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Yolanda Valbuena

Estamos exentos de IVA ¿Significa que no podemos hacer facturas?

23.02.15

Hola,

Somos una Fundación que solicitamos la exención del IVA, necesito facturar siete libros que nos han comprado y nuestro gestor nos comenta que al estar exentos no podemos hacer facturas, yo pensaba que se podían hacer pero sin el IVA.

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

24.02.15

Buenos días,

Aunque tengais la exencion por iva, si podeis facturar, pero por la actividad de venta de libros si hay que facturar con iva.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

avatar
#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.15

De mi consideración.
Puede plantear la transacción, siempre que no tenga un carácter recurrente, como una entrega gratuita en forma de prestaciones o ayudas en especie, a cambio de un donativo por parte del receptor beneficiario.
Atentamente

avatar
#3

Opinión anónima

25.02.15

Buenos días, Luis:
Pongo aquí otra consulta que hemos realizado porque nos interesa mucho la apreciación que haces.

Si hablamos de una asociación que se dedique a reforestar y a conservar el suelo/especies… si esa asociación realiza un trabajo en un jardín (privado o público) de forma que implique poner nuevas especies, mejora del suelo, actividades de fomento de prácticas ecológicas (incluida formación/divulgación al propietario)... ¿debería llevar IVA? Aquí la frontera entre lo que es un “simple” trabajo de jardinería actividad comercial y la labor pedagógica/conservadora no está muy delimitada… Sería una forma de financiarse y, a la vez, cumplir con los objetivos de la asociación.

En nuestros estatutos se recoge, explícitamente esto:
“6. Realizará actividades económicas relacionadas con la reforestación, actividades agropecua-rias y silvícolas ya sea de asesoramiento, divulgación, investigación, ejecución de trabajos de campo y todas las que pudieran estar relacionadas con los apartados anteriores y que sean conducentes a obtener fondos que permitan el desarrollo y la actividad de la asociación”

Añadir que no sería la principal actividad, pero sí una forma de buscar financiación, por lo menos inicialmente.

Un saludo y muchas gracias por vuestras respuestas y trabajo.

Emilio.

avatar
#4

Opinión anónima

27.02.15

Salvo mejor opinión, la exención del IVA implica la no repercusión del impuesto en aquellas operaciones económicas que formen parte de los objetivos de la Fundación, según dichos objetivos aparecen definidos en los Estatutos de la entidad.

En principio, la venta de libros, como actividad económica genérica, no parece un fin de la Fundación. No obstante, para tener la certidumbre de ello sería necesario consultar los Estatutos.

Así pues, si la venta de libros no forma parte de los fines de la entidad deberán de emitir Factura con el correspondiente IVA repercutido. Si por el contrario pudiece deducirse de la lectura y estudio de los Estatutos que la venta de libros está directamente relacionada con el cumplimiento de los objetivos de la Fundación, deberían de emitir una Factura SIN IVA repercutido.

(Nota al margen: vigilen a su gestor porque si “domina” todas las materias como la normativa del IVA puede meterles en líos de consideración.)

Espero que les resulte de utilidad.

Un atento saludo,

Adolfo T Dochado
Consultor, Auditor y Formador

solucionesong.org
Un proyecto de