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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rebe Ovejero

Estamos creando una asociación de asociaciones ¿Pueden asociarse a ella personas físicas y jurídicas?

29.12.16

Hola,

Estamos iniciando los trámites para constituir una asociación de asociaciones.

En esta, queremos asociarnos por un lado con una asociación Educativa dedicada a Justicia juvenil, a Infancia en desprotección y a Mujeres y niñas y niños víctimas de Violencia de género, una Asociación que se dedica a la promoción del teatro y a su acercamiento a personas con dificultades de integración a su utilidad terapéutica y una persona física, profesora de teatro.

Tenemos dos dudas, (bueno y algunas más pero estas las más importantes creo):

1- Si pueden asociarse , personas físicas Y jurídicas mezcladas.
2- Si una de las socias fundadoras , puede seguir siendo contratada puntualmente para impartir clases a algunos grupos o ya no podría serlo, y debemos buscar otra solución o incluso otra figura jurídica.

Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.17

Correcto, conforme a Ley podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, tanto las personas físicas como las personas jurídicas.
Con respecto a la contratación, en principio, no necesitaríais recurrir a otra personería jurídica, ya que la actual ley de asociaciones incorporó la novedad de permitir retribuciones por desempeño de cargos, siempre y cuando así estuviera estipulado en los estatutos. Tan sólo se establecía condiciones específicas para las asociaciones de utilidad pública.
Podéis confirmarlo en el artículo 11, que establece en su apartado cinco: “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

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#2

Opinión anónima

05.01.17

Puedes establecer un padrón de adherentes y que allí estén las personas naturales.

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#3

Opinión anónima

05.01.17

Puedes establecer un padrón de adherentes y que allí estén las personas naturales.

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