Consultas Online
Consulta formulada por:
Coordinador Ecologista de La Vall D'Albaida
Estamos construyendo un centro financiado con fondos europeos, ¿podemos solicitar a Hacienda el IVA que hemos pagado en las facturas que presentamos?
03.03.06
Estamos construyendo un centro de “bioconstrucción” cofinanciado por fondos europeos. Cada euro que nos gastemos en el proyecto lo tenemos que justificar con facturas. En nuestra asociación no facturamos ni ventas ni servicios, por tanto mi pregunta es la siguiente, ¿podemos solicitar a Hacienda que nos devuelvan el IVA pagado, presentando todas las facturas?.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
09.03.06
No me queda muy claro, si “no son sujeto de IVA”(por tener todas sus prestaciones y entregas de servicios gratuitas) o si están exentos de IVA. Por ello, le explicaré los dos casos:
a) Si las prestaciones de servicios y las entregas de bienes, que realiza su Asociación son TODAS de carácter gratuito, no es sujeto pasivo de Impuesto sobre el Valor Añadido(IVA). Todo ello, de acuerdo al Artículo 5.uno.a).párrafo 2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que no se considera empresario o profesional a quienes realicen, todas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes, de forma gratuita.
El no ser sujeto de IVA por realizar todas sus actuaciones a título gratuito conlleva aparejado un problema y es que, se la considerará a efectos fiscales dentro de la normativa de este impuesto, como consumidor final. No pudiendo, por ello, deducirse cantidad alguna, y soportando todos los IVA que les repercutan.
b)Si solicitaron la exención respecto de las prestaciones de servicios de asistencia social, deportivos o culturales.
La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y que, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras, por tanto, se le considera consumidor final.
Según establece el artículo 71 del Reglamento de Impuesto del Valor Añadido(RD 1624/1992, 29diciembre) los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones exentas comprendidas en el artículo 20 de la Ley no están obligados a liquidar el Impuesto.
El artículo 93 LIVA establece quien tiene derecho a deducir y son los destinatarios de prestaciones de servicios o entregas de bienes sujetos y no exentos.
Esta respuesta no es vinculante.