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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Unai Gandarias

Estamos constituyendo una Fundación y la Hacienda Foral nos indica que debemos tributar el ITPAJD por el capital aportado

01.06.09

Hola, estamos trabajando para constituir una nueva Fundación cultural a partir de una asociación cultural previamente existente, pero nos surgen dudas en materia tributaria.


En primer lugar, en la Hacienda Foral (estamos en Bilbao) nos dicen que de los 30.000 euros que aporta la asociación fundadora, debemos entregar el 1% en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


Por otro lado, al ir a solicitar un CIF provisional nos han dado de alta en el impuesto de sociedades. Hemos ojeado la normativa vigente, la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, y deducimos que no debemos abonar el ITPAJD. En cuanto al impuesto de sociedades, durante el presente ejercicio no vamos a percibir ingresos más que los importes que donará la asociación fundadora, y que no rebasarán ls 40.000 Euros en ningún caso.


¿Debemos presentar la liquidación por este impuesto como nos indican en Hacienda?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.09



Estimada Unai, mi criterio es el siguiente:Segun la Nortmativa de la Ley, (te adjunto a continuación):

“Artículo 45. LITPAJD
I. A) Estarán exentos del impuesto::
b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley.

Poner especial cuidado a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 49 en caso de incumplir la definieción de Entidades sin fines lucrativos, deberías ingresar todo aquello que de impuesto de sociedades, de ITPAJD y de otros tributos os hayais ahorrado.

Por tanto, a mi parecer, estais exentos de TPAJD.

Con respecto al Impouesto de Sociedades, una cosa es presentar la liquidación y otra que las rentas no tributen. Por tanto, si deberéis presentar el impuesto, pero con base imponible cero. (según los datos iniciales que me aportas).

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

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