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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elisa Morales Díaz

Estamos constituidos como asociación sin ánimo de lucro ¿Qué ventajas tendríamos si nos convertimos en ONG?

28.07.14

Hola,

Estamos constituidos comos una asociación sin ánimo de lucro, y me pregunto qué ventajas tendríamos si nos constituyésemos como una ONG. Y las obligaciones que tendríamos con algún organismo. Estoy mirando en varios sitios y no lo acabo de ver claro del todo.

Gracias y saludos.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

28.07.14

Hola Elisa:

Efectivamente os veo un poco confundidos respecto al concepto de ONG. Si sois una asociación sin ánimo de lucro ¡ya sois una ONG!

Cosa distinta es que pretendáis que se os reconozca la cualidad de Utilidad Pùblica o que, por ejemplo, queráis integrados en la AECID Para disfrutar de determinadas ventajas, entre otras fiscales, o el acceso a determinadas subvenciones.

saludos,

Juande

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#2

Respuesta del participante:

Elisa Morales Díaz

29.07.14

Bueno, quizás no me expliqué bien… lo que quiero decir es que he visto que si eres una ONG las empresas o particulares que te hagan una aportación económica tienen ventajas fiscales y siendo una asociación no. En los bancos tambíen me comentan que si fuese ONG no me cobrarían commisiones… Pero al ser una asociación pequeña no sé que tipo de documentación se debe justificar anualmente como ONG para saber si realmente nos sale a cuenta serlo o no. Lo que sí que tengo claro es que por nuestra causa de cooperación si que podria ser pero me falta saber las obligaciones que tendríamos…

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#3

Aportada por:

Rocio García y García de la Barga

compartiendo conocimientos.

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.14

Elisa,

Según el artículo 2 de la ley 49/2002 Se consideran entidades sin fines lucrativos,Las fundaciones, Las asociaciones declaradas de utilidad pública y Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas anteriores.

Las ventajas fiscales vienen, por tanto, de la mano del reconocimiento de la Utilidad Pública de la entidad. El tema del banco es distinto porque es algo que la entidad bancaria puede definir, ellos serán los que tengan que marcar los criterios que deben cumplir las organizaciones para estar exentas de pagar comisiones.

Hay valiosas aportaciones sobre la Declaración de Utilidad Pública entre las consultas, no dejes de echarles un vistazo

Un saludo

Rocio

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.07.14

Estimada Elisa: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, tal como te traslada uno de mis compañeros/as de portal, si lo que trata es de la búsqueda de ventajas fiscales en el seno asociativo, en este caso vuestra entidad lo que debería solicitar es la declaración de Utilidad Pública. La Utilidad Pública posibilita el acceso al mismo régimen fiscal especial del que gozan las Fundaciones.
La declaración de Utilidad Pública comporta para las entidades asociativas que la soliciten y les sea reconocida:
-La capacidad de usar la mención “declarada de utilidad pública”
-La posibilidad de gozar de exenciones fiscales y beneficios económicos.
Al respecto, el marco legal básico de la declaración de utilidad pública viene dado en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en sus artículos 32, 33, 34, 35, y 36 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras que las cuestiones sobre procedimiento y tramitación quedan desarrolladas en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de Diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
De igual forma, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, teniendo un ámbito territorial autonómico, si pretendéis llevar a cabo la solicitud de declaración de utilidad pública, la misma conforme al Real Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones públicas de las asociaciones y aplicación de los beneficios fiscales a las asociaciones y fundaciones, deberá tramitarse a través del Departament y Dirección General antedicha http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=d47af921f11e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=d47af921f11e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=4a08110dfd0ba310110dfd0ba3108d0c1e0aRCRD
De otra parte, si vuestra idea pretensión también dada por llevar a cabo los trámites de inscripción como Organización Gubernamental para el Desarrollo ONGD, la misma podéis realizarla ante el Registro las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de la Generalitat de Catalunya, al tener vuestra entidad su domicilio social en Catalunya. Una vez reconocida la condición de ONGD, la entidad asociativa podrá recibir de la Generalitat de Catalunya ayudas o subvenciones computables como ayuda oficial al desarrollo o bien beneficiarse de los incentivos fiscales en qué hace referencia la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por último, resta significar que dentro de la Generalitat de Catalunya la competencia para la declaración antedicha corresponde de acuerdo a la estructura orgánica de dicha institución autonómica a la Secretaria d’Afers Exteriors i de la Unió Europea del Departament de la Presidència http://www20.gencat.cat/portal/site/OVT/menuitem.8d9f3f7e23c1cd519e629e30b0c0e1a0/?vgnextoid=19da2402c80e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=19da2402c80e3210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=detall&contentid=75780dec85daa3100dec85daa3108d0c1e0aRCRD&newLang=es_ES.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#5

Respuesta del participante:

Elisa Morales Díaz

30.07.14

Gracias a todos por las respuestas !!!

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#6

Respuesta del participante:

Elisa Morales Díaz

30.07.14

Gracias a este portal por ayudar a las asociaciones que empezamos y no somos nada expertos. La orientación es básica para seguir un buen camino.

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