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Consultas Online

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Establecimiento de cuota mensual o no

15.05.20

Cada vez se hace más necesario que nunca, que la financiación de la asociación, sea con fondos propios y en estos tiempos que se avecinan, supongo que más.
Nuestra asociación se dedica a dar impartir clases de una actividad deportiva para personas con discapacidad, al ser una de las vías más potentes de inclusión social que hay.
Mi pregunta es:

Si la asociación estableciera una cuota mensual de una cuantía “X”
¿Puede limitar la práctica deportiva solo a las personas que pagan la cuota? En caso de que no se pueda limitar la prácticca deportiva solo a las personas que pagan la cuota
¿Se podría hacer una distinción en la cuantía de la cuota a pagar entre las personas que practican la actividad deportiva y las que no la practican?
¿Se podría cobrar una cuantía menor en la cuota a las personas que practican la actividad deportiva y una cuantía mayor a las personas que no la practican?
¿Podría el monitor de la actividad deportiva, impartir la actividad deportiva cobrando por ello una remuneración, si a parte tiene un trabajo por cuenta ajena? ¿Y si el trabajo fuera como autónomo?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

15.05.20

Hola!
Podéis cobrar una cuota perfectamente a las familias por vuestros servicios deportivos
No hay ningún problema en que tengáis una actividad económica para poder financiaros
El como lo hagáis es cuestión vuestra.
En cuanto al monitor no hay ningún problema en que cobre por su trabajo. Si ya es trabajador x cuenta ajena y le contratáis vosotros como tal, entonces sería un trabajador en pluriempleo Si le contratáis como autónomo estonces sería un trabajador en régimen de pluriactividad. No habría problema en ambos casos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Respuesta del participante:

16.05.20

Buenos días.

Simplemente por aclararme y saber si lo he entendido. Si una persona “x”, se pone a impartir clases de padel/yoga/taichi (Lo que sea) y cobra una contraprestación por ello, siempre que sea la actividad de la asoiación, NO HACE FALTA QUE LA PERSONA ESTÉ CONTRATADA NI QUE SE DÉ DE ALTA COMO AUTÓNOMO para realizar la actividad sin violar la legalidad ¿Es así?

Gracias

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