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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Gabriel Herreria Herreria

¿Está una ONGD exenta de IVA por la adquisición de un bien que es donado a otra entidad sin fin de lucro con actividad en un país no comunitario?

16.06.09

El bien a adquirir es un camión usado que se utilizará para el traslado de alimentos a los campamentos de refugiados saharauis de Tinduf (Argelia). La donación se realiza a la Media Luna Roja Saharaui y, una vez cumplido su cometido, el camión quedará a su disposición, no retornando a España.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.09

Hola José Gabriel,

Independientemente del destino del camión, si lo compráis aquí en españa actuáis como consumidor final y el iva como un gasto (mayor importe de la compra), con lo que no os va a quedar otra que pagar el camión con su IVA.

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.09

Estimado José:

Por lo general, las organizaciones son consumidores finales de los bienes. Es decir, si tu vendes algo, repercutes el iva, pero en el caso de las organizaciones, que el valor añadido no es económico si no social, se considera consumidos final, por lo que no os queda otra que soportar el impuesto.

Un saludo

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

solucionesong.org
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