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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Del Rio

¿Está sujeta la retribución del órgano de representación a IRPF y S.Social según la Ley del Derecho de Asociación?

15.04.11

Según el articulo 11.5 de la LO del Derecho de Asociación pone que los miembros del órgano de representacion puede percibir retribuciones económicas en función del desempeño del cargo si así esta recogido en sus Estatutos.

Mi consulta es, ¿está sujeta esta retribución a IRPF y Seguridad Social? ¿Tiene que declararlo la persona que lo recibe? porque en la Ley solo pone que quede constancia estos pagos en la contabilidad.

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.04.11

Por supuesto que si que tiene que declararlo la persona que lo recibe.
En cuanto a retención del IRPF, con carácter general debería hacerse, si bien las particularidades del sistema establecido obliga a que lo consulteis cuando tengais claro el sistema contractual que stablezcais.
En ncuanto a inclusión en la SS, sólo sería necesario si se hace un contrato laboral clásico; si se hiciese un contrato mercantil de prestación de servicios, logicamente la inclusión en SS no tendría sentido.

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#2

Respuesta del participante:

Nuria Del Rio

10.05.11

Muchas gracias Xosé!

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