Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Esta sociedad está obligada a llevar libro de actas por celebración de Junta de Accionistas si es administradora y accionista única?
23.06.14
Hola,
Se trata de una Sociedad Limitada con accionista y administrador único con dos empleados desde hace varios años.La administradora y accionista única es la tercera trabajadora pero lo hace en su calidad de autónoma cotizando a la Seguridad Social como tal .Para la liquidación del impuesto sobre Sociedades está considerada como empresa de Bajo rendimiento al no facturar por encima de 200.000 euros.
Presenta cuentas anuales en el Registro Mercantil con memoria Libros Balances cuenta P y G. y cuantos informes requiere el R.M..Por supuesto en la memoria como saben, se especifica el reparto de dividendos si es el caso, bien a reservas etc.
La pregunta concreta ¿Esta empresa está obligada a llevar libro de actas por celebración de Junta accionistas,al ser la Administradora única y también la única accionista?
Como siempre les ruego me perdonen las molestias ocasionadas y aprovecho para felicitarles por trabajo altruista.
En espera de sus noticias, les saluda
Respuestas
Opinión anónima
23.06.14
Hola francisco
Artículo 26 delcodigo de Comercio, establece :
1. Las sociedades mercantiles llevarán también un libro o libros de actas, en las que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
2. Cualquier socio y las personas que, en su caso, hubiesen asistido a la Junta general en representación de los socios no asistentes, podrán obtener en cualquier momento certificación de los acuerdos y de las actas de las juntas generales.
3. Los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación del acta, testimonio notarial de los acuerdos inscribibles.
Artículo 26 redactado por Ley 19/1989, 25 julio («B.O.E.» 27 julio), de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades.
Un saludo
Respuesta del participante:
23.06.14
€stimado Señor Cañas:muchas gracias por su eficiente trabajo y rápida contestación. Entiendo que, a pesar de que el día de la Junta es el que desea poner el único socio y Administrador Único, es decir sin órganos colegiados ni más socios, hay que llevar libro de actas, reflejando los acuerdos que el Administrador ÚNICO decida, sobre todo con la distribución de resultados.
Un saludo afectuoso.
Francisco Pérez González
Opinión anónima
25.06.14
Hola Francisco,
El hecho de ser el único accionista y administrador, no lo exime de cumplir lo anteriormente dicho, lo que debe tener en cuenta es lo siguiente:
El administrador de una S.L., debe de estar dado de alta como autónomo obligatoriamente. Percibirá todos los meses un salario de la empresa como cualquier trabajador. Ese salario estará justificado mediante una nómina mensual, como cualquier trabajador y con las retenciones fiscales a que hubiere lugar reflejadas en la misma. Los seguros sociales se deben pagar a través de una cuenta bancaria titularidad personal, NUNCA A TRAVES DE LA CUENTA DE LA EMPRESA.
En la declaración de la renta, se podrá desgravarse sus ingresos, las cuotas aportadas a la S.Social.
Espero haber resulto tus dudas
Un saludo
Respuesta del participante:
10.07.14
Estimados Señores:
De acuerdo con la información recibida de ustedes,ha procedido a extender el acta de la Junta de Accionista y reflejarla en el libro Oficial de Actas autorizado.
Muchas Gracias..Un saludo afectuoso