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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Esta persona ¿Sigue en alta con nosotros a efectos de pago de nómina y seguridad social aunque coja la baja por maternidad?

25.04.14

Hola,

Es la primera vez que tenemos este caso, sencillo pero tenemos dudas. La chica tiene un contrato de trabajo de cuatro horas,subvencionado por la Junta de CyL como contrato de Inserción. Estos contratos son de seis meses. Le quedarían dos meses y medio por cumplir, si estos días da a luz. ¿Sigue en alta con nosotros a efectos de pago de nómina y seguridad social aunque coja la baja por maternidad? ¿Tendríamos que contratar suplente? (Las características de estos contratos es para que causen derechos,no pierdan el derecho de la pensión de RGC aunque estén durante estos seis meses contratados.Su puesto de trabajo no requiere en sí suplencia para la empresa).

Gracias.

Francisco.

FEDAS

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.14

Hola Francisco
Durante el tiempo que esté la trabajadora en situación de baja por maternidad debéis cotizar por ella pero no pagarle nómina ya que la prestación por maternidad la paga directamente el INSS Deberéis prepararle la documentación ( certificado de empresa) para que juntó con la solicitud vaya a pedir su prestación
Durante dicha situacion continuará la obligación de cotizar. El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos), sin embargo, no subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos indicados respecto de aquellos trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido (finalización del contrato de trabajo) durante dichas situaciones con independencia del mantenimiento, en su caso, del derecho al subsidio correspondiente hasta la extinción legal del mismo.
De modo que debéis seguir cotizando por ella pero no así pagarle salario, ya que lo paga el INSS cuando su contrato se extinga o finalice y continúe su situación de maternidad la empresa cesara en sus obligaciones de seguir cotizando.
Te adjunto link de la seguridad social con toda la información
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeMaterni43344/index.htm

En cuanto al contrato, decirte que el contrato de inserción no existe como tal. Se creo el 1 de enero de 2001 y se derogo a mitad de año de 2006
Posiblemente te refieras a los contratos bonificados para personas en exclusión social realizados con empresas de inserción.
En cuanto a la sustitución, podéis contratar a otra persona el tiempo que le reste para su finalización sí vosotros queréis, ya sabéis que estos contratos están bonificados al 100% en las cuotas a la seguridad social. Por tanto el coste sería el mismo. La cotización de la trabajadora 1 y el salario de la trabajadora 2
De todas formas deberéis ver las condiciones que os han marcado la junta de CyL sobre el tema de las subvenciones para que no os pilléis los dedos.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.04.14

Estimado Francisco: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le traslada mi compañera Teresa y, en especial, el hecho de que la figura del contrato de inserción, contemplada en la letra d) del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores ha sido derogada en virtud del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, y la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
De conformidad con lo expuesto, al tratarse el objeto de la consulta de un contrato de trabajo de cuatro horas, subvencionado por la Junta de Castilla y León como “contrato de Inserción”, en mi opinión. a efectos de seguridad jurídica, debería de ponerse en contacto con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, sita en C/ Padre Francisco Suarez, nº 2 - C.P.: 47006 - Valladolid . Teléfono: 983 410 900 (Centralita). Telefax oficial: 983 410 955. Fax: 983 412 249, para conocer si en lo relativo a la justificación de la subvención con dicho órgano administrativo existiera alguna peculiaridad en el supuesto de persona contratada por cuenta ajena con baja por maternidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.14

Hola de nuevo,
Te adjunto la normativa ley 43/2006 donde se regulan la bonificaciones de contratos y donde aparece la derogación del contrato de inserción como tal
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22949
Por lo demás como ya comente en mi anterior intervención deberás estar al caso concreto y a la normativa por la q te hayas venido rigiendo con el gobierno de Castilla y León
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

29.04.14

Francisco nos envía el siguiente mensaje:

“ Quiero agradecer la respuesta a mi consulta tanto a Teresa Ferraz como a Rafael Pérez Castillo,y a vosotros como equipo.Francisco”

¡Saludos!

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

29.04.14

Muchas gracias Francisco por tu agradecimiento
Me hace mucha ilusión
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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