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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Márquez

¿Está obligada a presentar sus cuentas ante el registro correspondiente una entidad religiosa asociativa que desarrolla acción social?

15.06.06

Somos la plataforma de la acción social protestante o evangélica de España, y por eso algunas de nuestras entidades que desarrollan acción social están constituidas como entidades religiosas asociativas.

Sabemos que las asociaciones civiles están obligadas a llevar una contabilidad fiel, pero no están obligadas a presentarlas en el registro a no ser que estén declaradas de utilidad pública. Pero ¿es lo mismo para las entidades religiosas?, ¿están éstas obligadas a presentarlo?. ¿Cuál es el marco jurídico que lo regula?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.06


Parece que en la descripción de la consulta planteáis la duda sobre la obligatoriedad de depositar cuentas anuales (memoria, cuenta de pérdidas y ganancias y balance) en algún registro; por el contrario, de la última parte de vuestra consulta parece desprenderse que lo que realmente estáis preguntando es sobre la obligatoriedad de legalizar la contabilidad, es decir, los libros oficiales (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales). Evidentemente, estas dos obligaciones (deposito de cuentas y legalización de libros oficiales) son distintas.

Por lo que respecta a la obligación de depositar cuentas anuales en algún registro, efectivamente, para las asociaciones declaradas de utilidad pública la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, establece que las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán presentar sus cuentas anuales en el plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio en el Registro de Asociaciones (artículo 34)

Por lo que respecta al resto de asociaciones, y también para las entidades religiosas, ninguna norma establece, no ya sólo la obligación, sino ni tan siquiera la posibilidad de depositar las cuentas anuales, no siendo posible de igual manera su presentación en el Registro Mercantil por no ser entidades inscritas en el mismo.

En cuanto a la legalización de la contabilidad (de los libros oficiales), todas las entidades sin fines lucrativos deben llevar una contabilidad ordenada que permita mostrar la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados.

Por lo que respecta a la legalización de estos libros, no cabe hacerlo en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (tampoco las asociaciones lo pueden hacer en el Registro de Asociaciones), pero sí cabe hacerlo en el Registro Mercantil (en los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio social). En cuanto a la normativa que regula esta obligación, pues no existe normativa alguna que establezca de manera expresa esta obligación para las entidades religiosas, aunque sí cabría deducirla de la normativa general mercantil (entre esta normativa, el Plan General de Contabilidad) que en alguno de sus aspectos también es de aplicación a entidades sin ánimo de lucro, y sobre todo del sentido común, pues si a lo largo del año hemos sido diligentes para llevar una contabilidad ordenada de la entidad, no tiene sentido que esta contabilidad (libro diario y de inventarios y cuentas anuales, como obligatorios) no la presentemos a legalizar por un organismo público, de tal manera que esa intervención de funcionario público le dé a nuestra contabilidad plenos efectos frente a terceros, algo que no tendría si la dejamos reducida al ámbito privado. A tal efecto, recordar que el Código Civil establece que la fecha de los documentos privados surtirá efecto frente a terceros, entre otras circunstancias, cuando los intervenga un funcionario público.

En conclusión, considero que una entidad religiosa no tiene que depositar sus cuentas anuales en Registro público alguno, debiendo por el contrario legalizar su contabilidad (libros oficiales) en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.06

Consultando el número 2, de la Revista Española del Tercer Sector, podrá encontrar un artículo de Domingo Carbajo Vasco, sobre Los Beneficios Fiscales del Mecenazgo, en el que afirma, interpretando el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que: “... ni la Iglesia Católica, ni las otras entidades religiosas con acuerdos de cooperación firmados con el Estado, ni las entidades del artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, han de llevar la Memoria Económica exigida en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, situación que, nuevamente, deja en el aire conocer cuál es el sistema contable al que están sometidas tales entidades.”

http://www.fundacionluisvives.org/rets/2/articulos/3754/4.html

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