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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sara Pérez Cabrerizo

¿Está nuestra asociación obligada al pago del Impuesto de Sociedades?

16.06.09

Nuestra asociación no es de utilidad pública y en 2008 tuvo unos ingresos de 70.000 euros, derivados de la realización de trabajos editoriales para otras entidades, una subvención y la venta de nuestros propios libros.


Estamos dados de alta en el IAE y pagamos el IVA correspondiente a las actividades económicas que realizamos.


Asimismo,en 2008 tuvimos que pagar a varios colaboradores externos por sus servicios reteniéndoles el 15% de IRPF.


¿Estamos exentos del pago del Impuesto de Sociedades?.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.09

Por el hecho de realizar actividades económicas, obligatoriamente tenéis que presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. De igual manera, las rentas procedentes de esas actividades económicas no gozan en principio de exención en el citado impuesto.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Opinión anónima

16.06.09

Las entidades sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002 como es vuestro caso por no ser asociación de utilidad pública, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades pero en el régimen de exención parcial. Eso quiere decir que no tributan las siguientes rentas: las procedentes de actividades que cosntituyan su objeto social y ciertos rentas derivadas de transmisiones. No están exentas los rendimientos de actividades económicas como es vuestro caso.
Si necesitan una mayor información o ayuda en la confección del impuesto pueden ponerse en contacto conmigo en el siguiente mail: cifuentes.menchon@economistas.org

solucionesong.org
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