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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Caldas Novás

Esta federación es socia de un grupo de entidades ¿Serían vinculadas? ¿Qué determina esta vinculación?

31.01.14

Hola,

Quisiera hacer una consulta sobre entidades vinculadas en no lucrativas.

Pertenezco a una federación compuesta por varias entidades miembro y ahí veo claro que son entidades vinculadas. Pero, además, la federación es “socia” de otras entidades, paga una cuota anual y tiene “voto” con diferente “peso” en cada una de estas entidades ¿Serían vinculadas? ¿qué determina esa vinculación?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Hola Sonia
Las empresas vinculadas corresponden a la situación económica de empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Se trata, pues, de casos menos frecuentes que se distinguen en general de forma muy clara de los dos tipos precedentes. A fin de evitar a las empresas problemas de interpretación, la Comisión Europea definió este tipo de empresas recogiendo, cuando se adaptan al objeto de la definición, las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo relativa a las cuentas consolidadas, que se aplica desde hace muchos años. Así pues, una empresa sabe, por norma general de modo inmediato, que está vinculada cuando está obligada, con arreglo a esta Directiva, a tener cuentas consolidadas o si figura por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a tener tales cuentas.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Aunque la aplicación del concepto de vinculación a las entidades sin fin de lucro es más que dudoso en cuanto que la referencia al “grupo”, como concepto más importante en las operaciones vinculadas, en un concepto totalmente mercantil, según la redacción del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sí podría existir vinculación por la condición de socio, bien persona física o bien por la propia asociación respecto de su federación o respecto de otras entidades de las que sea socio. Por ello, en el caso objeto de consulta considero que en teoría se daría la vinculación en los dos supuestos planteados.

En cuanto al efecto principal de la vinculación, es valorar las operaciones entre las personas o entidades vinculadas a valor normal de mercado, según el precitado artículo 16. Ahora bien, ¿esto puede implicar consecuencias fiscales, o incluso a efectos de infracciones y sanciones, para las ESFL cuando se prestan servicios a los socios a precios inferiores al mercado o incluso gratuitos? Pongamos un ejemplo: una asociación de niños sordos da clases de logopedia a sus asociados por un coste de 10 euros la hora, incluso por acuerdo de la junta se establece que serán gratuitas para las personas sin recursos. En el mismo municipio existe un gabinete particular de logopedia que imparte clases de 45 minutos a 30 euros la clase.

¿Lo anterior puede suponer una regularización de la situación fiscal de la asociación, incluso puede suponer la imposición de sanciones? Pues entiendo que no; por otro lado no debemos olvidar que esas rentas pudieran incluso estar exentas en el Impuesto sobre Sociedades por aplicación de la Ley 49/2002.

En conclusión con lo anterior, aunque en teoría el concepto de operaciones vinculadas pudiera resultar de aplicación en el ámbito de las ESFL, sus efectos en la práctica deben ser totalmente nulos, salvo casos donde se pudieran utilizar entidades sin fin de lucro como pantalla para enmascarar auténticas actividades empresariales.

Lo anterior no deja de ser mi simple opinión.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Hola
Tal y como comenta el compañero Juan lo veo tb como un concepto mercantil.
Un saludo
Teresa Ferraz

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