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Consulta formulada por:
¿Está exenta de impuestos una donación que hagamos a un particular?
11.09.11
Nuestra asociación quiere hacer una donación a una persona que nos han ayudado en nuestra actividades. ¿Esta donación está exenta de impuestos?
Muchas gracias.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
12.09.11
En teoría esos importe, en cuanto donaciones a título gratuito, tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el concepto de Donación. La tarifa de este impuesto es progresiva en función del importe donado.
En la práctica, para importes pequeños que puedan considerarse más una ayuda que una donación, no creo que se produzca declaración por parte de los beneficiarios.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Buena
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
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Asesor particular
12.09.11
Como dice Juan, se podría considerar una ayuda. Para esto existe en el Plan Contable la cuena de pagos a Voluntarios. Estos pagos no son más que el reembolso de gastos, no son nóminas, pero si el importe no es elevado, basta con el recibí de la otra persona, de ese modo evitais tributar ambos.
Buena
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Abogado
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Asesor particular
12.09.11
Todo dependerá del valor de la donación. Si de lo que estamos hablando es de la simple compensación de los gastos ocasionados al voluntario, se deberá contabilizar como tales en al cuenta de pago a voluntarios, tal como dice Rafael. Pero si el importe o el valor de la donación es importante, todo lo que exceda de lo que pueda considerarse compensación de gastos, Hacienda lo interpretaría como una retribución económica, por la que se debería retener IRPF.
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
13.09.11
Si tal como aprecian los compañeros, el importe abonado tiene que ver con tareas de voluntariado, efectivamente ese importe deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor (siempre que no pueda considerarse como compensación de gastos de voluntariado por no tener los correspondientes justificantes documentales) con retención del 15%.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Excelente
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
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Asesor particular
14.09.11
Hola Hazel:
Tal como apuntan los compañeros, en caso que el importe que se entrega al voluntario sea compensación de gastos, es aconsejable hagais una relación de los gastos que se compensan, junto con los justificantes, y el voluntario que recibe el importe os firme el corespondiente recibo con sus datos identificativos.
De esta forma el voluntario no percibe ingreso a declarar y la asociación puede contabilizar y declarar el gasto.
Hasta pronto!
Mònica
www.molesasesores.com
Respuesta del participante:
27.09.11
Gracias a todos otra vez. Vuestra ayuda nos ha ayudado muchismimo!
Hazel