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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jesús Vaquero Gómez

¿Está bien denominarnos realmente como ONG?

29.02.12

Hola compañeros,

Debatiendo el otro día en el grupo que conformamos nuestra “ONG”, nos surgió la siguiente duda:

¿Somos realmente una ONG?

La pregunta viene a que el término al parecer es ambiguo en sí y muy amplio, pero no sabemos si a nivel legal/fiscal hay una serie de requisitos que son los que realmente nos convertirían en una ONG o no.

El motivo es que nos gustaría poder saber si estamos haciendo buen uso de la palabra ONG en sí para definirnos, o por el contrario debemos buscar otras como asociación sin ánimo de lucro, etc.

Gracias por vuestra aclaración en términos de la legalidad del término y sus implicaciones.

Saludos,
Mukti

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.03.12

Hola Jesús,

No he visto vuestros estatutos, pero a la vista de vuestra comunicación web no veo inconveniente en usar ONG o ONGD

Saludos

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#2

Respuesta del participante:

Jesús Vaquero Gómez

01.03.12

Gracias Ramón,
Pero..¿cuáles son los requerimientos a nivel legal/fiscal que te convierten en poder decir realmente que somos una ONG?
Saludos!

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.12

Jesús,

no existe legalmente el concepto de ONG. Legalmente en España tienen la forma de asociaciones o de fundaciones.

Existen algunos registros administrativos que solo admiten las asociaciones que cumplen determinados requisitos para participar en proyectos pero nada más.

Si vas al significado de las palabras Organización No Gubernamental sería cualquier organización que no perteneciera al Gobierno, y por otra parte sin dueño porque sino sería una empresa.

Salvo mejor opinión.

Saludos,

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#4

Respuesta del participante:

Jesús Vaquero Gómez

03.03.12

¡Gracias a ambos!

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#5

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.03.12

Te aconsejo te leas con detenimiento la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que es la Ley que regula todas las actividades propias del voluntariado.
Si las actividades que realizais están dentro de las que describe la Ley, pues entonces sereis una organización (término que utiliza la Ley) no gubernamental (es decir, privada)

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#6

Aportada por:

Amaya Morlans

Comunicación y ebusiness

Trabaja en:

Asesor particular

15.03.12

Estimado Jesús,
El mayor problema que te puedes encontrar es a la hora de presentar las cuentas anuales, a ver cómo justificas ingresos, subvenciones, etc. Te recomiendo que te leas un poco estos artículos legales  Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Autor: BOE núm 254

 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Autor: BOE núm 307

REAL DECRETO 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional
Autor: BOE núm 152
 El código de identificación fiscal.

Espero que te haya servido.
saludos.

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#7

Respuesta del participante:

Jesús Vaquero Gómez

15.03.12

Gracias Amaya!

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