Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Esta aportación económica debe considerarse como patrocinio exento de IVA o debe facturarse teniendo en cuenta el impuesto?

10.05.17

Hola,

Somos una fundación empresarial, cuyo objeto social es la formación y apoyo a la integración laboral a colectivos en riesgo de exclusión, como pueda ser las personas con discapacidad.

Anualmente organizamos un torneo deportivo benéfico, cuyos fondos recaudados una vez pagados todos los gastos (pistas de juego, trofeos, azafatas, catering, sonido, fotógrafo…) donamos íntegramente a dos entidades sociales para que lleven a cabo dos proyectos con beneficiarios que son personas con discapacidad.

Una de las principales vías de recaudación, es a través de aportaciones de empresas. A cambio de estas aportaciones, en el evento esta presente la imagen de las empresa (su logo) que se incluye en un photocall, mailings previos para animar a los jugadores a inscribirse, y en nuestra web. Es decir no hay una prestación de servicios, pero si hay una acción de patrocinio que consiste exclusivamente en colocar el logo de las empresas patrocinadoras y colaboradoras en el photocall, mailings a jugadores y en nuestra web.

Nuestra pregunta es si esta aportación económica, ha de considerarse como patrocinio exento de IVA, o debe ser facturado en todo caso con IVA o directamente no es patrocinio y se firma un convenio de colaboración y puede hacerse via donación? ¿y de qué manera debemos instrumentarlo por favor?

Muchas gracias.
Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.17

Buenos dias.

Considero que la via correcta es la del convenio de colaboración entre las empresas donantes y la Fundacion, y en ese supuesto no esta sujeta a IVA la cantidad en metalico entregada.
Si estaria sujeta a IVA si en lugar de efectivo metalico, las empresas donaran bienes o servicios.
Tambien podria quedar exento de IVA, si las empresas realizan una donación pura en efectivo metalico.
SAludos.

avatar
#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

11.05.17

El acuerdo ó convenio de colaboración, se realiza mediante un contrato ó acuerdo de colaboración, suscrito entre ambas partes, y que fija la cantidad a donar, y su contrapartida, en este caso la mencion del patrocinio en sus medios publicitarios.

La empresa donante puede una vez firmado el convenio, deducirse la cantidad donada como gasto.

Si lo que se acuerda es donativo, la empresa se podra desgrabar el 35% de lo donado, solo si tiene cuota impositiva suficiente en su liquidación del IS, por lo que para pronunciarse que es mejor para la empresa habria que conocer su realidad contable.

Para la Fundación es indiferente porque concepto lo recibe, pues tiene el mismo tratamiento.

Saludos.

avatar
#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

14.05.17

En mi opinión, creo que la respuesta del compañero es matizable. En primer lugar, el convenio de colaboración está regulado por la Ley 49/2002 (art. 25), y por tanto es necesario para su aplicación que la entidad receptora de la colaboración haya ejercido esta opción, lo cual no debemos dar siempre por supuesto.

Por otra parte, el convenio de colaboración es aplicable, cuando la entidad receptora de la colaboración lo recibe en el ejercicio de sus actividades fundacionales o para la difusión de las mismas, lo cual no parece ser este el caso.

En este supuesto, creo que es de aplicación el art. 24 de la ley 34/1998 General de Publicidad, que cita:
_“Artículo 24.
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”_

En mi opinión, por tanto, encaja en un claro patrocinio publicitario, pues la entidad receptora no está difundiendo sus fines, está desarrollando una actividad, obteniendo además la entidad patrocinadora una publicidad en el evento, estando en último extremo sujeta a IVA.

Si la entidad receptora del patrocinio estuviera acogida al Régimen Fiscal de ESFL, los ingresos procedentes de tales patrocinadores no estarían sujetos a I.S. y para el patrocinador serían deducibles al 100% en I.S. como gasto de publicidad.

Salvo mejor opinión.-

solucionesong.org
Un proyecto de