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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Es viable que los patronos de la Fundación sea la congregación beneficiaria de la ayuda prestada?
01.09.17
Hola,
Pertenezco a la Junta Directiva de una ONG para el Desarrollo. Estamos valorando proponer a nuestra Asamblea General la constitución de una Fundación a partir del patrimonio de la asociación, que desaparecería tras la creación de la Fundación.
Actualmente financiamos proyectos en países en vías de desarrollo, que son ejecutados por nuestro socio local, que es una congregación religiosa. Nuestro planteamiento sería que esta congregación religiosa asumiera el Patronazgo de la Fundación, cuyos fines seguirían siendo los mismos que los de la actual ONGD: apoyar los proyectos de cooperación que desarrollan estos religiosos en países en vías de desarrollo, incluyendo obras sociales en España. Realmente, los beneficiarios de la Fundación serían las personas a las que van dirigidos los proyectos (personas con discapacidad, niños de la calle…), pero ¿es viable este planteamiento, al pasar a ser los patronos de la Fundación la misma congregación a los que van dirigidos los beneficios de la misma (aunque no como beneficiarios últimos, sino como ejecutores de los proyectos)? ¿Qué otras alternativas existen?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
01.09.17
Hola, por supuesto que puede constituirse una fundación con esos fines, esos beneficiarios y ese patronato. Además es lo más correcto en mi opinión. Por otro lado al ser fundaciónn se podrá agradecer a los donantes mediante las desgravaciones fiscales por sus donativos, no habrá que pagar impuestos y se podrá hacer más por los demás. Os paso dos enlaces para entender mejor:
Preguntas y respuestas sobre qué son las fundaciones: http://www.abogadodefundaciones.com/explicar-que-son-las-fundaciones/
Qué es una fundación: http://www.abogadodefundaciones.com/que-es-una-fundacion/
Opinión anónima
01.09.17
Muchas gracias por tu respuesta! Nos surgía la duda porque teníamos entendido que los patronos de una Fundación no podían ser al mismo tiempo los beneficiarios, aunque en este caso los beneficiarios últimos sigan siendo los destinatarios de los proyectos. Sabes si en este sentido hay alguna diferenciación entre que los patronos sean personas físicas a que sea una persona jurídica, como una congregación?