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Consulta formulada por:
¿Es verdad que se ha anulado el Convenio de Intervención Social?
19.03.08
Me gustaría saber si es verdad que se ha anulado el Convenio de Intervención Social y si es así, qué consecuencias tiene para las asociaciones que se hayan adscrito a este convenio. Si ha salido publicado, me gustaría saber donde.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Gerente Plena Gestion Social SL
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Asesor particular
25.03.08
El convenio se publico hace un año aproximadamente, que yo sepa no ha sido anulado aunque si esta recurrido y con sentencia no firme y recurrible, a mi me da la impresion, solo es impresion, que la sentencia sera ejecutiva cuando el convenio haya cumplido su eficacia. Cosas de la vida.
fermin aparicio saez
plena gestion social
fermin@plenaonline.es
Opinión anónima
25.03.08
Hola Francisco,
Según lo que publican en la página web de Comfía CCOO, lo que se ha declarado nulo, ha sido el I Convenio de Intervención Social de la Comunidad de Madrid (no el nacional) y publican la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, pero no sabemos nada más.
Te paso el enlace a su web, para que puedas leerlo tu mismo: http://www.comfia.net/html/10330.html.
Un saludo!
Aportada por:
Asesora contable y financiera en Optha Consultores
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Asesor particular
25.03.08
Estimado Francisco
Efectivamente se ha declarado nulo el convenio de intervencion social de ambito de aplicacion en la comunidad de madrid. En tanto que se ha declarado nulo no se puede aplicar, salvo que fuerais una entidad que participo en su elaboración y firma. En caso contrario siempre podeis suscribir el de ambito nacional.
En cuanto al de ambito nacional continua vigente aunque eso si esta impugnado y pendiente de resolucion judicial. Habra que esperar a ver que sucede.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.08
Estimado Francisco: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: salvo error u omisión, todavía no se ha dictado sentencia sobre el convenio marco estatalde intervención social.
No obstante, si la sentencia viniera a anular el convenio de referencia, debo señalarte que el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en su art. 164 dice que:
1. Recibida la comunicación de oficio o la demanda, el Juez o la Sala señalará para juicio, con citación del Ministerio Fiscal y, en su caso, de las partes a las que se refiere el apartado 4 del artículo 162 de esta Ley. En su comparecencia a juicio, dichas partes alegarán en primer término la postura procesal que adopten, de conformidad u oposición, respecto de la pretensión interpuesta.
2. La sentencia, que se dictará dentro de los tres días siguientes, se comunicará a la autoridad laboral y será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse. (el recurso que cabe interponer es el de CASACIÓN ante el Tribunal Supremo)
3. Cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
Esta situación expuesta, en particular, el apartado 3 del artículo 164 del Texto Refundido de la Ley del Procedimiento Laboral conllevaría a la aplicación del artículo 6 del Convenio colectivo marco estatal, a cuyo tenor, “todas las cláusulas pactadas en el presente Convenio Colectivo serán revisadas en el supuesto en que por disposición legal, reglamentaria o por decisión judicial se declarase la nulidad de alguna o algunas de las cláusulas pactadas; en este caso, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas. Las partes vendrán obligadas a iniciarse las negociaciones en el plazo máximo de un mes, acordándose la nulidad, bien sólo de las cláusulas afectadas por la resolución judicial o bien la de todo el convenio, si se estimara que la nulidad dictada afecta o puede afectar al conjunto del texto normativo. Si en el plazo de seis meses no se alcanzara un acuerdo, las partes se someterán a arbitraje sobre las materias objeto de negociación”.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com