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Consulta formulada por:
¿Es válido un acuerdo tomado por una junta cuyo quórum se alcanza únicamente entre miembros y representantes?
21.07.15
Hola,
Nuestros Estatutos se pronuncian sobre la periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva y de la toma de decisiones de la siguiente manera:
“La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente/a y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. En cualquier caso celebrará un mínimo de 6 reuniones al año.
Las decisiones se tenderán a tomar por consenso y en el supuesto de no existir este, por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes, siendo preciso para la validez de la convocatoria exista un quórum de al menos el 50% de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente/a”
Queremos realizar una reunión de la Junta Directiva pero no hay quórum de asistentes. Sin embargo, sí tendríamos quórum entre miembros y representantes. Según la ley y nuestros Estatutos, ¿serían validos los acuerdos en esa reunión?
Gracias
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Excelente
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21.07.15
Buenos días Juan Antonio
Vuestros estatutos lo definen claramente, tiene que haber un quórum del 50%, por lo que se acuerde con menos miembros no tendrá valor, ya que la convocatoria será nula; ahora bien, dentro de este quórum se cuentan las personas presenciales y las delegaciones de voto y todas suman. Si teniendo en cuenta este total (presenciales+delegaciones) se cumple el quórum, los acuerdos serán totalmente válidos.
Espero haberos ayudado
Un saludo
Francisco Rodriguez
Respuesta del participante:
22.07.15
Muchas gracias Francisco por tu respuesta. Me has aclarado completamente la duda que tenía.
Un saludo,
Juan Antonio