Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Es válida una reunión de patronato en ausencia de secretaria pero con presencia de presidente y quorum suficiente?
29.01.17
Hola,
¿Tiene validez legal una reunión del patronato de una fundación en ausencia de secretaria pero en presencia de presidente y con quorum suficiente?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.17
Hola, en buena parte dependerá de lo que establezcan los estatutos de la fundación, pero lo habitual es que el patronato ante la ausencia del secretario nombre a uno, se suele establecer en estatutos que en tal caso se elige al más joven, para esta reunión que será el que certifique.
El art 14 de la ley estatal establece que el secretario levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente y se incluirán en un libro de actas.
Lo que se suele establecer en estatutos, viene a decir: En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario podrá ser sustituido por el patrono que, entre los asistentes a la correspondiente sesión, designe el propio Patronato.
También habría que considerar si la fundación no es de ámbito estatal y se regula por normativa autonómica.