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Consulta formulada por:
¿Es sustitutivo el registro de asociaciones del mercantil?
03.04.09
Quisiera saber si las ENLs no tienen que legalizar los libros en el Registro Mercantil por ser únicamente obligatorias las inscripciones en el Registro específico de asociaciones. Igualmente, si tampoco tienen que depositar las cuentas en dicho registro.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
06.04.09
Hola Isabel,
En general se presentan en el registro específico de asociaciones, y solo en el caso que haya actividad económica o empresarial es cuando se presentaran en el Registro Mercanitl.
Saludos, Eva
Opinión anónima
06.04.09
No, no tiene nada que ver. En le de asociaciones nos se presentan documetnos mercantiles.
Opinión anónima
06.04.09
Hola, Isabel.
Cada Registro oficial tiene una finalidad concreta. El Registro Mercantil tiene anotaciones que hacen referencia a “entidades mercantiles”, por lo que allí se registran las SL, las SA, etc. y los actos que, con ellas, tengan que ver.
Basado en este modelo, la Administración ha ido creando otros registros que ayudan enfrente a terceros a garantizar determinados actos. Así puedes encontrar Registros de Asociaciones, de Fundaciones, de Cooperativas, de Centros Especiales de Empleo, de…
El hecho de haber pedido la inscripción en uno u otro Registro oficial comporta algunos derechos y algunas obligaciones.
Al respecto de las obligaciones, la más común para las empresas inscritas en el Mercantil es la presentación de las cuentas anuales. Por eso, a menudo, la legislación del ámbito mercantil-contable hace referencia al Registro.
Sin embargo, los Registros de Asociaciones y Fundaciones suelen tener su propia normativa “validadora” de la inscripción, entre la que se encuentra la presentación de las cuentas de determinadas de estas entidades en su (del Registro) sede.
La respuesta es, entonces, no, tu entidad no tiene que “legalizar” los libros de cuentas en el Mercantil, sinó que, seguramente, la Conselleria Galega correspondiente que lleve el Registro de Asociaciones y/o Fundaciones debe ser la que hace este control, y allí os debéis dirigir (seguramente tienen una página web de la que podéis obtener unas primeras informaciones y un teléfono o c/e de contacto).
Un abrazo y hasta el próximo,
AGUSTI
Barcelona, 06AB09.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.09
Estimada Isabel: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: de conformidad con el art. 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, “1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Así pues, una vez creada vuestra entidad asociativa, registrada el Acta Fundacional y sus Estatutos ante el Registro de Asociaciones de la Comundidad Autónoma de Galicia, al margen de las obligaciones con la Hacienda estatal y/o autonómica, Down Coruña deberá llevar al día un Libro de Actas, un Libro de Socios y los Libros de Contabilidad, los cuales se legalizaran en el Registro Mercantil correspondiente (o ante Notario) entiéndase Registro Mercantil de A Coruña, o, en su caso, Notario de dicho lugar, salvo que exista una normativa específica al respecto por parte de la Xunta de Galicia que exija la legalización de dichos libros ante el Registro de Asociaciones de dicha Comundiad Autónoma. A tal efecto, debes de poner en contacto con el Registro Provincial de Asociaciones de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia en A Coruña para aclarar este extremo.
De no existir dicha normativa específica al respecto como acaece en otras Comunidades Autónomas, puedes legalizar los libros referenciados ante Notario o el Registro Mercantil, a opción vuestra.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestro labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
06.04.09
De mi consideración.
Isabel; en modo alguno el Registro de Asociaciones sustituye al Registro Mercantil, ni a la inversa. El Registro de Asociaciones no es un registro jurídico, es decir, que no es constitutivo, por lo que no otorga a la asociación, como persona jurídica, de la personalidad jurídica propia por la que se perfecciona el negocio jurídico asociativo, y la plena capacidad de obrar.
La personalidad jurídica la otorga la propia voluntad de los promotores de constituir una asociación, plasmada en el contrato de asociación, según el tenor literal del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, siendo obligatoria la inscripción en el Registro de Asociaciones a los solos efectos de publicidad, lo cual no implica que no puedan existir asociaciones no inscritas, pues como antes le he expresado el hecho de la inscripción no afecta a la persona jurídica creada, a salvo de la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los promotores, en caso de asociaciones no inscritas.
En cuanto a la legalización de libros, las asociaciones no tienen obligación legal de efectuarla, por lo que el libro registro de asociados, los libros de contabilidad y los correspondientes de actas no tienen por qué ser diligenciados por nadie, aunque no obstante, parece muy recomendable su diligenciación a efectos de garantizar el principio de seguridad jurídica, tanto frente a los asociados como frente a terceros.
Su diligenciación puede llevarse a cabo tanto por vía notarial (bastante onerosa), como a través de solicitar la misma al Registro Mercantil que sea competente por razón del domicilio de la asociación, aunque el Registro Mercantil solo legaliza los libros de contabilidad (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales).
Saludos
luisbarato@wanadoo.es
El Registro de Asociaciones