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Consulta formulada por:
¿Es suficiente la firma del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en la memoria económica?
17.05.14
Hola,
Somos una Asociación declarada de Utilidad Pública. La normativa dice que todos los miembros de la junta directiva han de firmar la memoria económica. ¿Están los vocales incluidos? ¿son suficientes las firmas del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.05.14
Hola Miren,
Te resumo la contestación a tu pregunta
Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública
Requisitos previos:
Las entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización.
La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública
Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con la obligación anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas , formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
Certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento, en su caso, de auditores, expedida por las personas o cargos de la entidad con facultades para certificar acuerdos.
Cuentas anuales, firmadas por todos los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la asociación obligada a formularlas, que comprenderán los siguientes documentos: Balance de situación, Cuenta de resultados y Memoria económica.
Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.
Memoria de actividades firmada por todos los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la asociación.
Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán adjuntar a las cuentas anuales un ejemplar firmado del informe de auditoría. Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación del acuerdo de la asamblea general de socios.
Un saludo
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
23.05.14
Hola Miren
Si en vuestra junta directiva esta formada además de por la presidencia vicepresidencia secretaria tesoreria y vocalia en la memoria económica deberán firmar todos los miembros que componen la junta, ya que la normativa no especifica que miembros deben o no firmarla y no podéis discriminar a unos miembros respecto de otros
De todas formas en vuestros estatutos podríais establecer las funciones más específicamente de cada miembro que compone la Junta si es lo que queréis en un futuro
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
26.05.14
Hola Miren: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: mediente Decreto 93/2010, de 23 de marzo, se reconoce como de utilidad pública a la «Euskadi GKE Elkartea-Asociación ONG Elan Euskadi», de Getaria, siendo publicado dicho Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 64, de 8 de abril de 2010.
De conformidad con lo expuesto, el artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, viene a señalar que: “...Se proclama el valor social que el asociacionismo representa para el País Vasco y se formula una regulación detallada de los requisitos y procedimiento para el reconocimiento de asociaciones de utilidad pública. Este reconocimiento se configura como una declaración institucional, instrumentada mediante decreto, de carácter discrecional.
Se crea el Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública con funciones de asesoramiento, apoyo técnico y seguimiento, a semejanza del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, pero sin las facultades de intervención de que dispone este último…”.
De esta suerte, el artículo 44 de la meritada Ley dispone que:
“1.- Las asociaciones reconocidas de utilidad pública deberán presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización, junto con una memoria descriptiva de las actividades realizadas en dicho ejercicio.
2.- Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos y privados percibidos.
3.- Asimismo, deberán facilitar al Protectorado de Asociaciones de Utilidad Pública cuanta información y documentación les requiera en relación con sus actividades y funcionamiento.”
En consecuencia, en la memoria económica deberán aparecer solamente las firmas del Presidente y Secretario, tal como aparece recogido en la Memoria Económica la cual te adjunto en archivo pdf. del Modelo de Presentación de Cuentas en las Asociaciones declaradas de utilidad pública en Euskadi .http://www.jusap.ejgv.euskadi.net/r47-edukireg/es/contenidos/informacion/ra_aso_util_pub/es_registro/utilidad_publica.html…..
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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