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Consulta formulada por:
¿Es suficiente la factura que imprime el facturaplús como justificante para la declaración del IRPF del donante?
17.10.06
Me gustaría saber si por motivos operativos, es suficiente para la declaración del IRPF la factura que imprime el facturaplús (para los donantes repetitivos mensuales), aunque en lugar de poner “factura” pone “certificado de donación”.
Este documento o certificado incluye el texto obligatorio según la LISMI (donativo de carácter irrevocable, etc), pero no está firmada por nuestro presidente por no ser operativo. ¿La palabra “certificado” implica que esté firmado?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.06
Si el documeto que elaboráis a través del facturaplús cumple todos los requisitos exigidos para que el certificado de donativo sea válido a efectos de su acreditación, no hay ningún problema.
No obstante, desde el momento que se trata de un certificado, el mismo deberá llevar la firma de persona con representación suficiente, así como también sería conveniente que llevase el sello de la entidad.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Aportada por:
Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS
Trabaja en:
Asesor particular
20.10.06
Totalmente de acuerdo con Juan.
Opinión anónima
29.10.06
Madrid a 29 de octubre de 2006
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Tal y como dicta la normativa vigente, la entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:
• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
• Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.
Si emiten la certificación anualmente, por la cantidad total de la donación, después de la presentación del modelo 182, es suficiente para el donante y para la entidad.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.