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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Es suficiente con que en nuestros estatutos quede reflejada la actividad de formación para que esté exenta de IVA?

13.02.17

Buenos días,

A través de nuestra asociación, realizamos cursos de formación teórico-prácticos sobre técnicas de construcción sostenible. Hasta ahora siempre hemos aplicado IVA a los servicios que facturamos, pero ¿Quizás están exentos de IVA?

Este tema ya se ha tratado en el foro (por esto prefiero preguntar en privado, ya que se trata de un caso particular).

No me queda claro. No somos un centro de formación acreditado, pero en nuestros estatutos aparece que hacemos actividades de formación, no sé si es condición suficiente.

Según los casos, nuestra formación se dirige a niños como adultos. A veces se realizan la actividades en colegios y institutos, pero sin embargo no es tan evidente demonstrar que los contenidos de formación hacen parte del plano de formación establecido a nivel nacional por el Ministerio.

Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.17

Buenos días

Salvo mejor opinión, la exención de IVA de la formación no depende del tipo de entidad que desarrolle la formación, sino de otros elementos, donde se encuentra la autorización y los planes de estudio oficiales. Así que, en principio, no es suficiente que esté en los estatutos; autorizados se entiende como lo hace el art. 7 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992), el cual establece lo siguiente:

Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas, a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 9.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

Numerosas consultas a la Agencia Tributaria versan sobre este punto, así como sobre cómo deben facturar los formadores (si están o no incluidos en la exención de las clases particulares), una bastante clara y reciente es la V2307-15, en que, entre otras cosas, dice:

6.- En consecuencia con todo lo anterior, la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 9º, está supeditada al cumplimiento de dos requisitos:

a) Un requisito subjetivo, es decir, que las citadas actividades sean realizadas por entidades de Derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La referencia a las entidades privadas autorizadas previsto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, debe interpretarse, vista la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por la entidad privada autorizada o centro de enseñanza en cuestión, de forma que dicho centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable.

b) Un requisito objetivo. Como ha señalado el Tribunal de Justicia, la enseñanza es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La entidad consultante presta tanto servicios de formación de terapeutas, como servicio de formación en la lectura a los niños directamente.

Por tanto, los cursos de formación de terapeutas y los servicios de formación en la lectura a los niños a que se refiere el escrito de consulta, desarrollados por la entidad consultante, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

Un saludo

solucionesong.org
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